Ciencia jurídica y sistemas normativos. Dos comentarios a la teoría de la ciencia jurídica de C. E. Alchourrón y E. Bulygin

AutorVergara, Óscar
CargoUniversidad A Coruña
Páginas253-278

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I Caracterización general de la ciencia jurídica
1. El Derecho como sistema

Alchourrón y Bulygin parten del lenguaje ordinario donde el concepto de sistema normativo 1 aparece usado con cierta vaguedad. El objetivo de estos autores es lograr un concepto más exacto a través del método científico. Otro tanto sucede con los conceptos de plenitud, coherencia e independencia (no redundancia), habitualmente usados en el lenguaje jurídico, que conviene también perfilar 2.

Habitualmente se entiende el Derecho como un orden sistemático que tiene las notas de plenitud, coherencia e independencia. Pero, como de modo realista exponen Alchourrón y Bulygin, esto es más una apariencia que una realidad. El origen de esta falsa idea se encuentra, a su juicio, en la concurrencia de tres exigencias legales: a) el juez debe resolver todos los casos (supuesta su jurisdicción y competencia, claro está); b) sus resoluciones deben estar motivadas, y c) esta motivación debe basarse en el Derecho vigente 3. De aquí resulta el corolario de que el Derecho no puede tener lagunas ni contradicciones. Pero obviamente esto no es así. El Derecho tiene, de hecho, lagunas y contradicciones. Por eso, cuando el juez se enfrenta a un caso para el que el ordenamiento jurídico no le indica una solución clara, tiende a desarrollar una argumentación que encubre que la solución final no se deduce de modo estrictamente lógico de aquél. Por tanto, Alchourrón y Bulygin precisan que la plenitud y la coherencia (lo mismo que la independencia) son ideales de la ciencia jurídica, pero no realidades 4.

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2. Sistemas normativos y sistemas jurídicos

Como se ha dicho, los profesores argentinos elaboran un concepto general de sistema normativo basado en algunas ideas de Tarski 5.

Ahora bien, como señala el propio Tarski, este modelo está pensado para la lógica matemática. Y cualquier otra disciplina a que se pretendan aplicar los principios de la construcción matemática, según afirma Tarski, «presupone la lógica» 6. Sin entrar en mayores profundidades, es claro que en el proceso de argumentación jurídica no todos los razonamientos que se emplean tienen carácter lógico. Por eso, Alchourrón y Bulygin limitan la aportación de la ciencia jurídica al auxilio que pueda prestar en la vertiente lógica de la actividad argumentativa. Más allá se ingresa en el reino de la valoración, de la que no cabe esperar rigor científico, por lo que la ciencia jurídica nada tiene que hacer ahí 7.

Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas. Consiste, a su juicio, en poner en relación un «Universo de Casos» con un «Universo de Soluciones» 8. Esto permite detectar lagunas (un caso que no tiene solución), antinomias (un caso tiene soluciones diver-sas) y redundancias (un caso se resuelve repetidamente de la misma manera).

Se desprende de la definición de sistema normativo que al menos un enunciado de la base tiene que ser un enunciado normativo (en otro caso no podría tener consecuencias normativas). Y, si hablamos de sistema jurídico, al menos un enunciado tiene que tener carácter jurídico.

El sistema jurídico es una construcción de la ciencia jurídica. Su base puede ser más o menos amplia en función del ámbito jurídico que se desea desplegar de manera lógica: algunos artículos de un código, una ley, todas las leyes de una materia, etc. Éstos constituirán los axiomas, que, según Tarski 9, se asumen como verdaderos (en nuestro caso, válidos).

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3. Modelos científicos Evolución histórica

Alchourrón y Bulygin observan, a lo largo de la historia, una evolución en el concepto de sistema. Hasta el siglo xx, esta noción ha estado vinculada al ideal aristotélico de ciencia. Esto ha generado, a su juicio, una serie de errores en la dogmática jurídica que ha tenido como consecuencia que la misma noción de sistema haya sido puesta en cuestión desde posiciones realistas. Pero esto también, opinan, es un error. Es como curar una enfermedad matando al enfermo. En cambio, la concepción moderna de sistema está en condiciones de superar aquellos errores sin esta funesta consecuencia 10.

Según los profesores argentinos, el ideal aristotélico de ciencia está basado en los siguientes postulados:

I. Postulado de la Realidad: Todo enunciado científico debe referirse a un dominio específico de entidades reales.

II. postulado de la verdad: todo enunciado científico debe ser verdadero.

III. postulado de la deducción: si determinados enunciados pertenecen a una ciencia, toda consecuencia lógica de esos enunciados debe pertenecer a esa ciencia.

IV. postulado de la evidencia: en toda ciencia debe existir un número finito de enunciados tales, que a) la verdad de ellos sea tan obvia, que no necesite prueba alguna; b) la verdad de todos los demás enunciados pertenecientes a esa ciencia pueda establecerse por medio de la inferencia lógica a partir de aquellos enunciados

11.

Este ideal, afirman, entra en crisis alrededor del año 1600, cuando la práctica científica pone de manifiesto que no es posible satisfacer simultáneamente todos los postulados. A partir de aquí, la ciencia se escinde en dos categorías distintas: las ciencias empíricas y las ciencias racionales. Un buen exponente de las primeras son la física de Galileo y la física de Newton. Las ciencias empíricas parten de datos experimentales y proceden por análisis. Se ajustan así a los postulados de realidad y de verdad, pero no necesariamente a los postulados de deducción y evidencia. En cambio, las ciencias racionales se basan en el paradigma de las matemáticas. Se ajustan, en consecuencia, a los postulados de evidencia, deducción y verdad, pero no necesariamente al de realidad 12.

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4. Un nuevo concepto de sistema acorde con la evolución de las ciencias

En sintonía con la anterior evolución, los últimos desarrollos en fundamentación de las ciencias han propiciado un nuevo concepto de sistema. Se trata de un concepto que se aleja claramente del ideal de la evidencia y que atenúa la mencionada dicotomía entre ciencias racionales y ciencias empíricas. En cuanto a las primeras, se abandona el postulado de la evidencia y se adopta una concepción más rigurosa de la deducción debido al surgimiento de la lógica simbólica. En cuanto a las segundas, se atenúa el postulado de la realidad y se da cabida a la construcción de sistemas deductivos. Alchourrón y Bulygin destacan, en todo caso, que tanto en las unas como en las otras opera el mismo concepto de sistema. Las diferencias entre ambas clases de ciencias se desplazan, por tanto, hacia el problema de la selección de los enunciados primitivos del sistema. En las ciencias empíricas se seleccionan empíricamente. No se exige evidencia, pero sí enunciados verdaderos acerca de la realidad. En las ciencias racionales no es precisa ni la evidencia ni la realidad de los enunciados. Se atiende al cumplimiento de sus propiedades formales: coherencia, completitud e independencia 13.

A partir de aquí, Alchourrón y Bulygin distinguen dos clases de problemas: a) problemas empíricos, que tienen que ver con la selección de la base y b) problemas racionales o lógicos, relativos a la deducción de las consecuencias de la base. Ambas clases de problemas son problemas de sistematización y básicamente son los mismos en ambos tipos de ciencias. La noción de consecuencia deductiva pasa, pues, a ocupar el lugar central en la axiomática moderna.

Un sistema axiomático, explican los profesores argentinos, es una especie del género de sistema deductivo que consiste en la totalidad de las consecuencias que se siguen de un conjunto finito de enunciados, los cuales forman la base del sistema. Ésta puede estar formada por cualquier conjunto de enunciados. Sólo se requiere que su número sea finito 14. El hecho de que el sistema sea incompleto, incoherente o redundante no le hace perder su condición de tal 15. Su construcción puede llevarse a cabo de dos modos:

a) Cuando el punto de partida es un sistema deductivo, el problema consiste en hallar una base axiomática, es decir, un conjunto finito de enunciados, del que puedan inferirse como consecuencias todos los enunciados del sistema originario.

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b) Cuando el punto de partida es un conjunto finito de enunciados, el problema consiste en inferir todas las consecuencias de los enunciados primitivos (que funcionan como axiomas)

16.

5. Idealismo y realismo en la noción de sistema jurídico

La axiomática jurídica tiene precedentes relativamente cercanos. En los ss. xvii y xviii se desarrollan los grandes sistemas racionalistas de Derecho natural, desde Grocio y Pufendorf, hasta Kant y Fichte. Se trata de sistemas que parten de ciertos principios evidentes de Derecho natural, desplegados deductivamente. Por consiguiente, la ciencia jurídica cumple aquí con los postulados de la evidencia y de la deducción, pero se debilita el postulado de la realidad, de donde resulta una ciencia jurídica con un acentuado carácter ideal 17.

En el s. xix, sin embargo, la codificación facilita el abandono del Derecho natural y nace la dogmática jurídica. Las normas positivas sustituyen como axiomas a los principios inmutables y evidentes del iusnaturalismo...

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