STSJ Asturias 801/2006, 12 de Mayo de 2006
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
| Número de resolución | 801/2006 |
| Fecha | 12 Mayo 2006 |
| Recurso número | 947/2003 |
| Categoría | Contrato laboral,expediente administrativo,justicia administrativa |
SENTENCIA nº 801/06
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a doce de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 947/03 interpuesto por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES , representada por la Procuradora Dña. María Dolores López Alberdi, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Susana Gómez-Leal Pérez, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando la resolución impugnada y dejándola sin efecto, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 27 de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto de impugnación la Resolución de fecha 21 de enero de 2002, dictada por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, confirmada por otra posterior del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de diciembre del mismo año, que denegó a la entidad recurrente, Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) los beneficios solicitados por la contratación de la trabajadora Dª. Elsa , con fundamento en que la empresa no cumple los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Única (condiciones de "mínimis") del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero , por el que se modifica el art. 7 del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo , de acuerdo con la normativa comunitaria que se cita, al superar el máximo de ayuda de "mínimis".
La parte actora, en esencia, basa su recurso alegando: que por Ley 12/2001 que derogó el Real Decreto Ley 5/2001 , se ha suprimido el sometimiento a las condiciones de "mínimis" que se establecían en el mismo; que además, las normas de "mínimis" se refieren a medidas que introducen diferencia de trato a favor de uno o varios sectores de actividad o empresas, pero no a las ayudas genéricas que se conceden a cualquier empresa de cualquier sector;...
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