Ciclomotores y seguro. Daños personales causados por ciclomotores y seguro obligatorio

AutorC. Gómez, C. Campama y V Sáchez Alvarez
CargoUniversitat Internacional de Catalunya y Universitat Pompeu Fabra
Páginas21-38

1. INTRODUCCIÓN: VEHÍCULOS Y ACCIDENTES POR TIPO DE VEHÍCULO.

EL CASO DE LOS CICLOMOTORES

En el 2001, último año del que disponemos de todos los datos relevantes para el presente trabajo, se causaron en España, según los datos del Anuario Estadístico de la Dirección General de Tráfico, 100.393 accidentes con víctimas: 45.483 en carretera y 54.910 en zona urbana. Las víctimas durante ese año fueron 155.116, distribuidas casi de igual forma entre los accidentes de carretera (79.700) y los de zona urbana (75.416). Sin embargo, el número de fallecidos es muy superior entre las víctimas de accidentes en carretera que entre las víctimas de accidentes en zona urbana. En el año 2001 fallecieron en España 5.517 personas a consecuencia de accidentes de circulación: 4.543 en la carretera y 974 en zona urbana. Por tanto, y según los datos, aunque se causen más accidentes con víctimas en zona urbana, los accidentes en carretera causan los daños más graves.

Según la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación, la categoría «accidente con víctimas» persona que, como consecuencia del accidente, fallece en el acto o en los treinta días siguientes. «Herido grave» es toda persona herida en un accidente de circulación y cuyo estado precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas. «Herido leve» es toda persona herida en un accidente al que no puede aplicarse la definición de herido grave. Conforme a esas definiciones, en el año 2001, además de los 5.517 muertos ya mencionados, los accidentes de tráfico causaron 26.566 heridos graves y 123.033 heridos leves. Los accidentes de tráfico son, además, la primera causa de muerte en España (Instituto Nacional de Estadística, Base de datos Tempus, www.ine.es).

No disponemos de datos sobre los accidentes que causaron exclusivamente daños materiales ni sobre su relevancia en los accidentes con víctimas. Sin embargo, parece sensato suponer que en zona urbana se causen más daños materiales que en los accidentes en carretera aunque, de nuevo, los primeros sean menos graves.

En el año de referencia circulaban por las calles y carreteras de este país, 18.150.880 turismos y 1.806.758 ciclomotores.

El resto del parque móvil español estaba compuesto, en el año 2001, por 3.949.001 camiones y furgonetas, 56.146 autobuses, 1.483.442 motocicletas, 155.957 tractores y vehículos industriales y 454.445 vehículos a motor clasificados bajo la rúbrica genérica de otros vehículos y que incluye, entre otros, remolques y vehículos especiales. Los turismos representaban, por tanto, el 69,7% del parque móvil y los ciclomotores, tan sólo, el 6,9%.

Hasta la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, que reformó en parte el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los ciclomotores no eran considerados en el Derecho español como vehículos a motor. Desde ese momento, son ciclomotores los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cc. o de un motor eléctrico y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h (cfr. artículo 7 Ley 43/1999). El Reglamento General de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, extendió a los ciclomotores la obligación de matrícula en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, de igual modo que el resto de vehículos a motor.

GRÁFICO 1.

[ NO INCLUYE GRAFICO ]

Parece lógico que el número de turismos implicados en accidentes con víctimas sea superior al de ciclomotores ya que los primeros representan una parte significativamente superior en el parque automovilístico.

No conocemos los datos sobre causantes y víctimas de accidentes de vehículos a motor. El Anuario de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es), el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es),la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (www.anesdor.es) y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (www.unespa.es), la patronal del sector asegurador, manejan la categoría de vehículos implicados en accidentes sin distinguir entre conductores, peatones y pasajeros heridos o fallecidos en accidentes en los que han sido víctimas y heridos o fallecidos en el accidente que ellos mismos provocaron. Por desgracia, la falta de datos impide calcular la probabilidad de que un turismo o un ciclomotor causen una muerte, un herido grave o uno leve.

Conocemos, sin embargo, la distribución de tipos de vehículos implicados en los accidentes con víctimas. Así, y durante el año 2001, el 70% de los conductores implicados en accidentes con víctimas en carretera fueron conductores de turismos mientras que sólo el 6,1% conducía un ciclomotor. En los accidentes con víctimas en zona urbana, el 59% de los conductores implicados conducían un turismo y el 20% un ciclomotor.

GRÁFICO 2. Tipo de vehículos implicados en accidentes con víctimas

[ NO INCLUYE GRAFICO ]

En España circulan más turismos que ciclomotores. En concreto, y siempre según el parque de vehículos matriculados al finalizar el año 2001, por cada turismo hay 0,1 ciclomotores. Por tanto, y en números absolutos, hay más turismos implicados en accidentes que ciclomotores. Por cada turismo presente en un accidente con víctimas hay 0,2 ciclomotores.

Así las cosas, es natural suponer que los turismos son más peligrosos que los ciclomotores, pues causan más daños. La conclusión, que es cierta, debe matizarse si tenemos en cuenta la presencia de los dos tipos de vehículos a motor en accidentes con víctimas por kilómetro recorrido. En carretera, la presencia de ciclomotores en accidentes con víctimas es muy baja en relación con la de los turismos. En zona urbana, sin embargo, la presencia de ciclomotores en accidentes con víctimas aumenta: por cada turismo implicado en un accidente de ese tipo hay 0,32 ciclomotores. En zona urbana, por tanto, aumenta la siniestralidad de los ciclomotores en relación con la de los turismos. Cuando tenemos en cuenta el índice de actividad (los kilómetros recorridos) de cada tipo de vehículo, la lesividad de los turismos cede terreno a favor de los ciclomotores.

2. EL ABC DE LA TEORÍA DEL SEGURO

2.1. El régimen legal

2.1.1. La obligación de aseguramiento

En el Derecho español de Daños quien sufre un daño causado por un vehículo a motor tiene derecho a cobrar una indemnización con cargo al seguro obligatorio de automóviles o al Consorcio de Compensación de Seguros. Todos los propietarios de vehículos a motor estacionados habitualmente en España están obligados a contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del uso del vehículo. Así lo dispone el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE núm. 267, de 5 de noviembre):

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio la responsabilidad civil (...)

En los casos en que el propietario del vehículo incumpla esta obligación, en aquellos en que el vehículo asegurado haya sido robado y en los que la entidad aseguradora no pueda atender las indemnizaciones debidas por quiebra o suspensión de pagos, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización debida (cfr. artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor)

La legislación española, de acuerdo con las previsiones comunitarias (cfr. artículo 1.2 Directiva 92/1949/CE, de 18 de junio de 1992), define de forma amplia el ámbito de personas y bienes cubiertos por el seguro obligatorio por los daños causados por vehículos a motor. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se indemnizarán con cargo al seguro obligatorio todos los daños personales y materiales causados por el accidente, salvo los desperfectos del vehículo causante del accidente, los daños sufridos por el conductor del vehículo responsable del desastre y los que afecten a sus bienes o a los de sus familiares directos.

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores. (...)

El lector interesado encontrará en Fernando REGLERO CAMPOS (coord.) (2003), pp. 763 a 865, una guía completa del funcionamiento del seguro obligatorio de automóviles, su naturaleza y régimen jurídico.

La obligación de aseguramiento alcanza también a los ciclomotores, pero con las limitaciones del sistema:

  1. El Derecho español de responsabilidad civil por los daños causados por la circulación de vehículos a motor prevé un régimen de responsabilidad objetiva para los daños causados a las personas y uno de responsabilidad por culpa para los daños causados a los bienes. Las víctimas de unos y otros están cubiertas por el seguro obligatorio, pero los diferentes regímenes de responsabilidad pueden influir en la relación entre asegurador y asegurado y motivar, en algunos casos, la repetición de lo pagado por las consecuencias del accidente.

    El artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a...

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