Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. La nueva liquidación concursal

Fecha23 Marzo 2023

Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ciclo de diálogos donde se analizan las principales novedades introducidas por la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se desarrollarán los aspectos más relevantes del régimen transitorio, la exoneración del pasivo insatisfecho, la reestructuración concursal y su experto, entre otras muchas cuestiones. Este ciclo de diálogos se estructura de una forma práctica, siguiendo el orden de entrada en vigor de los distintos aspectos que conforman la reforma.

Interlocutores:

María del Mar Hernández (Magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria)

Olga Ahedo (Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid)

1. Desarrollo del diálogo

La magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria, María del Mar Hernández, empieza su exposición destacando las cantidad de novedades introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en materia de liquidación concursal. Esta “nueva liquidación concursal” se diferencia ampliamente de la introducida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En materia de liquidación, la magistrada destaca las reformas operadas y la técnica legislativa que las justificó. Inicialmente, se entendía que la liquidación debería tener un escaso uso derivado del éxito que debía suponer el convenio, pero, al no ser esta la realidad, la poca regulación que contenía esta materia tuvo que ser sometida a diferentes reformas para tratar de agilizar y abreviar en lo medida de lo posible este procedimiento de liquidación. Esta necesidad de modificar el procedimiento es la que justifica que, aún no siendo preciso para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, reformar el procedimiento de liquidación, es una materia que ha sido abordada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, Olga Ahedo, incide en su primera intervención en las principales diferencias introducidas por la reforma que alejan el nuevo procedimiento del establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La primera diferencia consiste en la desaparición del plan de liquidación, lo que supone una libertad para la administración concursal en la realización de bienes y derechos. La finalidad responde a un intento de evitar las dilaciones que se producían bajo el antiguo régimen, buscando la intervención mínima del juez del concurso.

En segundo lugar, para llevar a cabo la realización de bienes y derechos, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introduce dos mecanismos:

- Se faculta al juez del concurso para establecer reglas especiales de liquidación.

- En defecto de las reglas especiales de liquidación, la administración concursal debe aplicar las denominadas reglas generales supletorias o reglas legales supletorias, debiendo prevalecer el interés general del concurso y teniendo como límites los impuestos en los artículos 22 y 23 TRLC y las reglas que disciplinan la realización de los bienes y derechos afectos a privilegio especial y unidades productivas.

1.1. ¿Las reglas especiales de liquidación suplen al antiguo plan de liquidación?

Las reglas especiales de liquidación no sustituyen al plan de liquidación, sino que, a juicio de Olga Ahedo, ocurre todo lo contrario. La regla general, es que la administración concursal realice los bienes y derechos en la forma más conveniente para el interés del concurso y con los límites que se establecen en los artículos 422 y 423 TRLC.

1.2. ¿Es necesario para acudir a la aplicación o la aprobación de estas reglas especiales de liquidación que se valoren la...

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