Cibercafés y derechos de autor

AutorPaula Mannino Rourich
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Segovia de 13 de noviembre de 2002 es la primera en la que se aborda si la actividad realizada por un "Cibercafé" supone una vulneración de la Propiedad Intelectual incriminable según el artículo 270 del Código Penal. Este precepto castiga a quien "... con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente en todo o en parte una obra literaria, artística o científica... fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Parece claro que las nuevas tecnologías permiten pensar en infracciones que van más allá de las que consisten en la venta de reproducciones realizadas sin la autorización del titular o la emisión no autorizada de obras audiovisuales. Los Cibercafés son establecimientos que ponen a disposición del público ordenadores para que usen los programas que en ellos están instalados y puedan con ellos acceder a Internet, lo que trae consigo que sus usuarios pasen las horas muertas jugando con los videojuegos, intercambiando archivos o chateando. Dice la sentencia que los acusados se dedicaban a llevar a cabo actos de comunicación pública, al "distribuir y facilitar a quienes allí se acercaban, sin la autorización de los titulares de los derechos de explotación, el uso de vídeo juegos para consola u ordenador personal mediante los ordenadores puestos a disposición de los clientes del establecimiento, juegos utilizados que...

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