Chile: Sistema de Nombres de Dominio en Chile.

AutorHumberto Carrasco Blanc
CargoDirector de Derecho.Org Chile. Secretario de la Asociación de Derecho e Informática de Chile (ADI-CHILE).

INTRODUCCIÓN

Los nombres de dominio han adquirido una importancia trascendental en el desarrollo del intercambio de la información en todos sus niveles, ya sea, en el ámbito comercial, educacional, etc..

No se debe olvidar que Internet nace en un principio para cumplir fines militares, científicos o académicos y la forma de identificarse a través de este conjunto de computadoras se manifestaba a través de códigos numéricos. Posteriormente ante la proliferación de enlaces computacionales fue necesario crear un sistema que permitiera identificar con mayor facilidad a los distintos ordenadores y es de esta forma que nacen los nombres de dominio.

En la actualidad nadie discute la importancia de los nombres de dominio y la influencia que ejercen en al ámbito del comercio electrónico, de manera que han surgido diversos conflictos en materias de marcas comerciales (en todo caso, también se han producido conflictos con los derechos de la personalidad).

Debido a las diferentes ventajas que presenta Internet, aumenta constantemente el interés en tener una presencia activa en la Red, generando a su vez, un aumento en las solicitudes de nombres de dominio.

Existen dos grandes grupos de nombres de dominio (TLDs), unos sin base geográfica y otros que si la tienen. Entre los primeros encontramos los .com, .edu, .net, .mil, .org, .gov, mientras que en los segundos existen diversos nombres de dominio que serán diferentes de acuerdo al país en que se soliciten. Ej: .cl, .ar, .es, fr, etc..)

En todo caso, el presente trabajo se relaciona con el dominio territorial .cl y no se refiere a los dominios de carácter genérico.

A su vez, utilizaremos el esquema proporcionado por el Jurista español Javier Maestre(1) con el fin de entregar la información en la forma más didáctica posible.

1. Situación General sobre el dominio:

  1. Grado de desarrollo y utilización del dominio.

    El sistema de nombres de dominio chileno no se encuentra en mal pie. En la actualidad, al día 19 de enero del 2000 se han registrado 18.896 nombres de dominio .cl, mientras que en trámite se encuentran 2.865.(2) A nuestro juicio, creemos que la cantidad de dominios inscritos demuestra la existencia de un sistema relativamente eficiente en comparación con otros países. No debemos olvidar que en nuestro territorio no existe una gran población y es todavía incipiente el desarrollo de Internet en nuestras fronteras. (eso sin desconocer que en el último año Chile fue el país que tuvo un mayor crecimiento en cuanto al número de usuarios que se conectaron a Internet).

  2. Se subdivide el dominio de forma territorial (USA) o por materias (.com, .net, etc) y forma y requisitos de adscripción al subdominio.

    En Chile no se subdivide el nombre de dominio .cl y no se tiene conocimiento de alguna iniciativa en este sentido, al menos no por la entidad que administra los nombres de dominio en el país. Lo anterior, no significa que en el hecho no existan los subdominios y estos son creados por los propios dueños de un dominio .cl.

    En síntesis, no existe por parte de la DCC (entidad que regula los dominios en Chile) una subdivisión de los nombres de dominio. Por lo anterior, los particulares son libres de crear los subdominios que deseen.

  3. Carácter de la persona que registra el nombre de dominio y breve explicación de su régimen jurídico (especificar si es organismo Público, Universidad o empresa privada [con indicación si tiene consideración de Administración Pública].

    El NIC-CHILE

    En nuestro país, el registro de nombres del dominio CL, denominado NIC CHILE (Network Information Center Chile), es administrado por el DCC (Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile), entidad que entrega nombres de dominio de acuerdo a un reglamento que sigue los principios contenidos en RFC 1592 (Dominian Name System Structure and delegation). Sin embargo, no existe una consagración legal que regule los conflictos entre los nombres de dominio, sólo un sistema arbitral diseñado en el reglamento señalado.

    A su vez, el departamento de Ciencias de la Computación es parte, como se puede desprender, de la Universidad de Chile, entidad que constituye una persona jurídica de derecho público. Por lo tanto, el DCC actúa en virtud de esta persona jurídica, pero como organismo independiente.

  4. Posibilidad de considerar el registro de nombres de dominio como un servicio público y las consecuencias de ello.(Posibles problemas de competencia de jurisdicción en las acciones dirigidas frente al organismo registrador)

    A nuestro juicio, la función del registro de nombres de dominio en Chile puede entenderse como de carácter privado y no constituye una función pública (aunque el asunto es discutido en algunos países como España) .

    Este parece ser el criterio adoptado por la doctrina nacional al estimar que la relación que nace entre un solicitante de un nombre de dominio y el ente administrador constituye un contrato de adhesión. En efecto, dispone el abogado GULLERMO CAREY CLARO que "Es por eso que cuando se dice que se vende un dominio, en estricto rigor lo que se esta haciendo es vender ciertos derechos personales que emanan del contrato de adhesión con el DCC."(3). Los abogados PATRICIO DE LA BARRA y DIEGO VALENZUELA expresan que "Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha podemos señalar que existe amplio consenso en el sentido que la antes señalada declaración jurada que el solicitante firma y presenta ante NIC-CHILE constituye en definitiva un contrato de adhesión, en cuyo mérito el reglamento adquiere fuerza imperativa respecto del solicitante".(4)

    El hecho de que nazca un vínculo de carácter privado, contractual, implica el nacimiento de una serie de obligaciones que no sólo tienen su origen en la autonomía de la voluntad, sino que también legal.

    En este sentido, al constituir un contrato de adhesión creemos que es perfectamente aplicable la ley que establece las normas sobre los derechos de los consumidores N° 19.496.

    El ser aplicable las normas de esta legislación al contrato de adhesión que se celebra con NIC-CHILE implica consecuencias que no han sido previstas. A modo ejemplificativo podemos señalar las siguientes:

    1. - El artículo 23 del reglamento (que se entiende incorporado en el contrato) señala que: "La presente Reglamentación podrá ser modificada o reemplazada las veces que sea necesario, a sólo juicio de NIC Chile, quedando obligado desde ya el usuario a acatar de inmediato las nuevas normas que se fijen, sin reservas de ninguna naturaleza."

    Por otra parte dispone el artículo 16 letra a) de la ley 19.496 que " No producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que:

  5. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su sólo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución,....."

    Si estimamos que se aplica la normativa, las modificaciones del reglamento no tendrían aplicación respecto de los contratos de servicios de dominios que se encuentren vigentes y sólo sería aplicable a las futuras solicitudes.

    1. - El artículo 6 del reglamento establece en su tercer punto que "Por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio bajo el Dominio CL, se entiende que el solicitante:

    * libera de cualquier responsabilidad a la Universidad de Chile, al Departamento de Ciencias de la Computación, a NIC Chile y a sus funcionarios y asesores, por las obligaciones, responsabilidades y otros actos o hechos que le generen obligaciones al solicitante, renunciando expresa y anticipadamente a las acciones legales."

    Sin embargo, el artículo 16 dispone en su letra e) que "No producirán efecto alguno en los...

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