Chile: Comentario sobre el Proyecto de Ley relativo a documento y firma electrónicos.

AutorRicardo Sandoval Lopez
CargoAbogado, Profesor de Derecho Comercial, Universidad de Concepción.

1. INTRODUCCION.- El hombre siempre ha dejado testimonio de hechos en ciertos documentos que cuentan con diversos soportes materiales (muros de cavernas, columnas de templos, papiros, pergaminos y papel). De manera que en sentido amplio, documento es un escrito sobre un determinado soporte, con un cierto contenido que, además suele llevar la firma del sujeto que lo emite.

En un comienzo el derecho atribuyó a los documentos una simple función probatoria de los hechos, actos o contratos contenidos en ellos. Mas tarde, a los documentos se les dio el carácter de formalidad para la celebración de ciertos actos y contratos, de manera que sin ellos éstos no existen o se convierten en otros actos o contratos diferentes. Finalmente a los documentos se les otorgó la función de dar nacimiento y de transferir los derechos que se representan o se incorporan en ellos, como ocurrió en el caso de los títulos de crédito.

Los documentos que han desempeñado las funciones ya indicadas se han caracterizado por tener siempre un cierto soporte material, que como dijimos puede consistir en la muralla de un templo, un papiro, un pergamino o un trozo de papel. Sin embargo, al final del siglo XX y en el comienzo del siglo XXI, los avances tecnológicos han hecho que los documentos cambien su base material de papel por soportes electrónicos, los cuales sirven tanto para registrar su contenido como para transmitirlos hacia otros destinos.

Con pleno conocimiento de los cambios tecnológicos ya indicados y con el propósito de crear un instrumento internacional que facilite el intercambio electrónico de datos, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional, conocida con la sigla UNCITRAL, de su denominación en idioma inglés, encargó al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales, la tarea de elaborar una ley modelo sobre la materia. Luego de varios períodos de sesiones el grupo de trabajo presentó el proyecto a la Comisión, el que fue aprobado en el mes de Mayo de 1996, con el nombre de Ley Modelo sobre Comercio Electrónico. Esta ley es un modelo que los Estados pueden adoptar cuando legislen sobre la materia, de manera que al hacerlo se logrará contar con una normativa uniforme. Mas adelante veremos en qué medida este texto ha servido de inspiración al proyecto de ley que nos ocupa.

Atendida la circunstancia que nuestro país tiene un sistema de economía abierto, en el cual el comercio internacional juega un papel muy destacado, es indispensable crear instrumentos legales que faciliten los intercambios internacionales, gran parte de los cuales se llevan a efecto mediante el empleo de...

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