Chile: Privacidad Laboral.

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoAbogado. Profesor de Derecho Informático. Universidad Católica de Valparaíso. (Chile)
Páginas10

Empresas extranjeras y nacionales han despedido empleados por utilizar cuentas de correo electrónico corporativas o asignadas con fines laborales y las redes internas o las Intranet para acceder a pornografía o enviar correos ofensivos. Una práctica cada vez más común, por cierto, es el monitoreo o revisión de los sitios de Internet a los cuales ingresan los empleados -el control de sus hábitos de navegación- y la revisión de sus casillas o buzones de e-mails.

Debe responderse a la cuestión de determinar si los empleadores están facultados para fiscalizar y revisar los correos electrónicos de sus trabajadores selectiva o incluso sistemáticamente, conducta que -se sostiene- podría pasar a llevar garantías fundamentales como la privacidad y, particularmente, la inviolabilidad de la correspondencia y de toda forma de comunicación privada. El argumento central para responder en forma negativa es el de asimilar los e-mails al correo tradicional y reivindicar a su respecto su inviolabilidad y afirmar que cualquier forma de interferencia sería constitutiva de un ilícito penal.

Hay que considerar y entender la realidad fáctica antes de aplicar principios y normas jurídicas. El análisis no puede desconocer la naturaleza y características de los correos electrónicos, que son el equivalente de las "tarjetas postales", esto es, circulan por las redes en forma abierta y cualquier administrador de un servidor de correos puede visualizarlo sin realizar ninguna operación clandestina, de espionaje o de "pinchazo". No se trata de manera alguna, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 Nº5 de la Constitución, de una forma de "comunicación privada" a cuyo respecto pueda exigirse inviolabilidad por parte de un trabajador.

Debe tenerse presente que la esfera de intimidad en una empresa no es una garantía absoluta del trabajador que pueda, al extremo, llevar a amparar bajo un manto de reserva conductas ilícitas, por lo cual en caso de una investigación administrativa ningún trabajador puede oponerse a la revisión de sus equipos y casillas de correo electrónico alegando vulneración de su garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

El elemento o el criterio decisor debiera ser la consideración del perjuicio producido a la empresa o la magnitud del abuso. Si no se ha producido un gran perjuicio por el envío desde la empresa de uno o más correos electrónicos particulares, no habría razón para sancionar laboralmente al trabajador, porque no es lo...

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