Propiedad industrial en Chile: Desafíos derivados de la globalizacion

AutorRodrigo Cooper C.
Cargo del AutorProfesor de Propiedad Intelectual Facultad de Derecho Universidad de Chile Socio Alessandri & Co. Abogados
Páginas1163-1175

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Introducción

No tenemos el tiempo ni el espacio para adentrarnos muy profundamente en las particularidades del sistema jurídico chileno, pero creo necesario recordar que este lejano país, situado en los confines del mundo, adyacente a la Antartica, es heredero de los principales principios jurídicos europeos, con una fuerte raigambre en el Derecho francés y español, legado por la conquista ibérica a estas esquinas del mundo hace ya más de cinco siglos.

No obstante ubicarse en una zona del mundo conocida como Latinoamérica, Chile siempre ha tenido sus particularidades y ha gozado de características que la constituyen como una nación única.

Ya lo señalaba don Alonso DE ERCILLA Y ZÚÑIGA en su poema heroico Araucana, escrito a fines del siglo xvi, y alabado por el propio Miguel DE CERVANTES como uno de los mejores que hay escritos en la lengua castellana, al decir:

Chile, fértil provincia, y señalada en la Región Antartica famosa, de remotas naciones respetada por fuerte', 'principal y poderosa: La gente que produce es tan granada, tan soberbia, gallarda y belicosa, que no ha sido por rey jamás regida, ni a extranjero dominio sometida.

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A continuación, ERCILLA en forma muy poética nos describe la posición geográfica de Chile, de lo que se deduce, con una simple mirada a un mapa actual, que se trata virtualmente de una isla, en términos figurados, pues al Norte su límite es el desierto más seco del mundo; al Sur, la ya citada Antartica; al Este, la corpulenta Cordillera de los Andes, y al Oeste, el Océano Pacífico.

Estas características de ser un país muy alejado, geográficamente aislado y compuesto por una población mayoritariamente de origen europeo, en su mayoría española, y conformado por una población mayoritariamente ilustrada, donde prácticamente no existe el analfabetismo, con niveles básicos de educación satisfechos, mortalidad infantil prácticamente nominal, y en que sin lugar a dudas la clase media juega el rol preponderante, han constituido a Chile como una república muy sui generis, con una economía que a partir de principios de la década de los ochenta se renueva desde sus cimientos, dándole razonables niveles de crecimiento y de empleo y haciendo del país una nación estable y confiable.

Todo lo anterior ha redundado en que Chile, pese a su pequeña población, haya sido uno de los primeros países de Latinoamérica en intentar insertarse en la denominada «Aldea Global», producto del aparentemente irreversible proceso de globalización que se ha desarrollado en el mundo a partir de los últimos lustros.

Es así como Chile ha sido el primer país del Cono Sur de América que ha celebrado un tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, siendo sólo segundo, entre los países hispanoamericanos, después de México, y se ha constituido en el primer país latinoamericano en celebrar un tratado de libre comercio con la Unión Europea.

Junto con el ingreso de Chile en la Organización Mundial de Comercio, la suscripción de los tratados de libre comercio con la Unión Europea y los Estados Unidos de América ciertamente implican y requieren cambios fundamentales en la legislación comercial chilena, especialmente en el área de la Propiedad Industrial, que es a lo que nos referiremos en este artículo.

Propiedad industrial: marco jurídico

Pese a que la economía chilena ha sido permanentemente alabada en los últimos veinte años, a través de numerosas publicaciones técnicas, artículos en revistas especializadas, en foros internacionales, etc., podemos concluir que, por las razones que se mencionarán más adelante, en materia de legislación de Propiedad Industrial, nuestro país se encuentra bastante atrasado. Ello contrasta con el gran número de iniciativas legales aprobadas a partir de principios de los años ochenta, que han convertido a Chile en una nación con economía estable y bastante moderna, si se le compara con la de los países de Iberoamérica. En efecto, incluso antes que el gobierno británico comenzara con la privatización de las empresasPage 1165estatales, Chile ya lo había hecho, con singular éxito y transformando a muchos trabajadores de dichas empresas en accionistas de las mismas, pudiendo entonces seguir la suerte de éstas, las cuales, casi invariablemente, luego de su privatización han crecido sostenidamente, logrando significativas utilidades y, en consecuencia, haciendo más valiosa la participación de los denominados capitalistas populares. De la misma manera, Chile fue pionero en el establecimiento de un sistema privado de previsión social, mediante la dictación, en el año 1980, de un conjunto de cuerpos legales que permitieron el establecimiento de las Administradoras de Fondos de Pensión, AFP, y la creación de los resguardos necesarios para la seguridad de las inversiones previsionales de los chilenos. Éste ha sido no solamente alabado por diversos países del mundo, sino también adoptado por muchos de ellos.

También la legislación chilena es bastante moderna en otras áreas del Derecho comercial, tales como en legislación de sociedades anónimas, legislación de valores, legislación de seguros, Ley de Quiebras, etc.

No obstante, en materia de Propiedad Industrial el desarrollo de la legislación pertinente, y de su aplicación, no ha ido a la par de los avances en otras áreas de la economía y del Derecho, teniendo nuestro país una gran deuda en este aspecto, sobre todo con los creadores de los privilegios en esta área tan sensible para el desarrollo de las naciones.

Realidad actual

La Ley chilena que regula la Propiedad Industrial, bajo el número 19.039, entró en vigencia a fines del mes de septiembre del año 1991, luego de sesenta años de vigencia del texto legal anterior, dictado en 1931.

En resumen, podemos afirmar que la Ley actualmente vigente contiene la misma normativa de aquella que entró en vigencia en 1931, con algunos cambios que ya habían sido introducidos por los más altos tribunales de la República, mediante jurisprudencia permanente, tales como el reconocimiento del concepto de marca famosa y notoria, la ampliación o extensión de conceptos como mala fe y falta de ética, a la mala fe en los negocios comerciales y a la falta de ética en relación a los principios de competencia leal y ética mercantil. Podemos decir que la dictación de la Ley del año 1991 se debió a la enorme presión ejercida sobre nuestro país en dicha época, que concluyó con el término de la prohibición de patentar productos farmacéuticos. En efecto, hasta el año 1991 sólo se podían patentar en Chile, en materia de productos farmacéuticos, los procesos de elaboración de...

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