Chile: La información de la información, ¿Hacia una gestión individual del derecho de autor como norma general?

AutorRodrigo León Urrutia
CargoAbogado. D.E.A. Droit de l’Informatique. Universidad de Montpellier I. Doctorando. Universidad de Montpellier I. Miembro del Instituto Interamericano del Derecho de autor. Socio Estudio León & Mujica. Santiago-Chile
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Introducción.

  1. Las sociedades o asociaciones de gestión colectiva de los derechos de autor nacen paralelamente con su objeto y causa: el derecho de autor.

  2. Aún cuando es posible reconocer o vislumbrar une cierta formación o mejor dicho, predisposición, de los pilares esenciales del régimen del derecho de autor en el medioevo, el hecho capital que le da origen es sin lugar a dudas una invención – obra intelectual como no -, la imprenta de Gutenberg.[1] El escribir, pintar, componer obras musicales y crear obras en general deja de ser arte solamente y pasa a ser profesión. La posibilidad de que muchos puedan acceder fácilmente a obras del intelecto va creando verdaderos mercados, produciendo, igualmente, un influjo ascendente de recursos de inversión en obras del intelecto. Este desarrollo[2] hace necesario regular y reconocer unas 'nuevas' propiedades, como parte de nuevos mercados, que toman cada día mayor relevancia desde un punto de vista económico y comercial. Nace el régimen del derecho autor.

  3. Como todo derecho, el derecho de autor toma su valor no sólo de sus efectos sino principalmente por la aceptación de medios jurídicos, establecidos por el Estado o reconocidos por la sociedad toda, tendientes a protegerlo frente a terceros y a regular su transferencia y transmisión como bien.

  4. La difusión 'inevitable' de la información y consecuentemente de las obras del intelecto, hace necesaria una protección eficaz que se hace difícil frente a un bien especialísimo que no entiende de soportes ni de limitaciones físicas, como es la creación intelectual.

  5. Se hace necesario controlar en forma efectiva la reproducción no autorizada, circulación, edición, modificación y en general todo acto que afecte o restrinja, ilícitamente, derechos que emanan del reconocimiento que la sociedad hace al autor de la obra. Así, serán los mismos profesionales de la creación, escritores, poetas, actores, cantantes, escultores, que tomarán por su cuenta en forma más o menos conjunta – la unión hace la fuerza - la defensa de sus derechos, expresión no excepcional de las nacientes corporaciones profesionales que tanto abundarán en la Europa post medieval.

  6. La sociedad de gestión colectiva de los derechos de autor nace en los hechos y su reconocimiento oficial deberá esperar otra invención: la guillotina.

  7. La Revolución Francesa dará lugar al término de privilegios o monopolios reales entregando al pueblo, por lo menos idealmente, las facultades para desarrollar actividades económicas en forma libre y sin trabas. Estas actividades económicas incluyen la creación de obras del intelecto. Las primeras sociedades de gestión colectiva propiamente tales nacerán en Francia[3], letra capital del derecho de autor.

  8. Pero una nueva invención da paso a nuevos cambios, la imprenta y la guillotina ven como el Internet selecciona e individualiza, desglosa, clasifica y ¡personifica!, de un modo jamás conocido por la humanidad. Lo digital impregna con un sello invisiblemente certero quién es quien y qué es que en el mundo de la creación intelectual.

  9. El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar las mutaciones que esta sufriendo el régimen de gestión del derecho de autor, que en un futuro será, tal vez no radicalmente diferente, pero si con claridad, diverso al actual.

    Una diversidad de propiedad bajo una gestión concentrada.

  10. La gestión colectiva de los derechos de autor tiene sin lugar a dudas sus grandes virtudes, aún cuando no mantiene, actualmente, partidarios acérrimos.[4]

  11. La gestión colectiva 'se impuso por necesidad'[5] dada la limitación física del autor de controlar su obra en el mercado. Este control puede hacerlo de mejor manera un organismo dedicado, la sociedad de gestión colectiva, que pueda defender los derechos de sus asociados. Una defensa más factible, económica y 'publicitada' que aquella individual del autor o creador.

    1. El derecho de autor como objeto de gestión.

  12. El Título V de la Ley chilena nº 17.336 relativa a la propiedad intelectual trata sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos. El art. 91, primer artículo del título mencionado señala como principio que 'La gestión colectiva de los derechos de autor y conexos sólo podrán realizarse por las entidades autorizadas de conformidad con las disposiciones de este Título,…'

  13. La sociedad de gestión colectiva debe ser una corporación chilena de derecho privado 'sin fin de lucro'. El objeto social sólo podrá...

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