El 'change of circumstances' o cambio de circunstancias, una visión de Derecho comparado
Autor | Javier Plaza Penadés |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia |
Páginas | 7-46 |
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Capítulo 2
J P P
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
EL “CHANGE OF CIRCUMSTANCES”
O CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS,
UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO
1. Introducción
2. La regulación del cambio de circunstancias en el PECL
3. La regulación en el DCFR
4. La regulación en el CESL
5. El cambio de circunstancias en algunos sistemas
jurídicos europeos
5.1. La teoría de la "imprévisión" en el Derecho Francés
5.2. "Geschäftsgrundlage" en la Ley Alemana
5.3. "Carga excesiva " en la ley italiana
5.5. Cláusula rebus sic stantibus en derecho suizo
5.6. La "frustración del contrato" en derecho inglés
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
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6. La Cláusula rebus sic stantibus en Derecho Español
7. Conclusión
8. Bibliografía
1. Introducción
El principio general implícito en todo contrato de que los contratos son
vinculantes para las partes si las cosas siguen igual rebus sic stantibus
es universalmente reconocido en todos los ordenamientos jurídicos
modernos y actuales, gozando en la mayoría de ellos de una regulación
específica que viene a dotar de una mayor certidumbre y seguridad
jurídica a dicha institución. No ocurre así en España, donde la institución
solo subsiste a través de reconocimientos jurisprudenciales, lo que
implica que dicha institución estará siempre sometida a los cambios
propios de la jurisprudencia y a las peculiaridades del caso concreto.
Pero volviendo al acervo jurídico europeo, en todos los países los
contratos son vinculantes entre las partes, como regla general, en
los términos en los que fueron pactados, y ese es un también un
principio general inherente a los contratos y comúnmente aceptado
(pacta sunt servanda). Obviamente, si todos los contratos pudieran
ser revisables, como regla general, sin responder a parámetros obje-
tivos, la confianza de los agentes económicos desaparecería, y dicha
confianza es fundamental en cualquier sistema económico para pre-
servar su estabilidad y seguridad jurídica. Por tanto, y como regla
general, los contratos son vinculantes en los términos pactados
(pacta sunt servanda) de modo que en caso de incumplimiento de
los mismos se podrá solicitar el cumplimiento o su resolución, más la
responsabilidad, como condición necesaria en el sistema económico
y legal.
EL “CHANGE OF CIRCUMSTANCES”
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Sin embargo, el carácter vinculante del contrato (pacta sunt servanda)
se atempera, incluso se excepciona, en cierta medida, en muchos
ordenamientos jurídicos si las circunstancias del contrato cambian
esencialmente, por lo que el cumplimiento inicialmente previsto solo
es exigible si la base negocial y el equilibrio prestacional, propio de
todo contrato oneroso, no se ve alterado (rebus sic stantibus). La
institución jurídica que contempla este efecto tiene distintas deno-
minaciones en los diferentes países europeos (las bases del negocio,
la excesiva onerosidad), pero responden todas ellas a ese principio que
está implícito en todo contrato de que las circunstancias no cambien
de forma sobrevenida y gravosa por lo que el pacta sunt servanda es
exigible mientras rebus sis stantibus, esto es, mientras no haya un
cambio sobrevenido e imprevisto en las circunstancias que altere el
equilibrio prestacional inicial.
En los instrumentos europeos de unificación doctrinal y legal del
Derecho de los contratos, como los PECL (“Principles of European
Contract Law” o “Principios del derecho contractual europeo”) o el
DCFR (Draft Common Frame of Reference “Proyecto de Marco Común
de Referencia”), el nombre o modo de referirse a dicha institución ha
sido “cambio de circunstancias” (“change of circumstances”) y también
finalmente ese es el nombre que se dio a esta institución en el CESL
(Common European Sale Law), a través de un proyecto de reglamento
de compraventa europea que, aunque no llegó a fructificar, ofrecía una
regulación mucho más moderna y más completa de la compraventa (en
ese sentido, me permito recomendar la obra “European perspective on
the Common European Sales Law” (ed. Springer, 2015)1.
2. La regulación del cambio de circunstancias en el PECL
Haciendo una recopilación de dichos textos, que tienen un marcado
valor doctrinal e interpretativo, y que alumbran como debe ser una
regulación normativa de esta institución, en primer lugar, en el PECL
1 Vid. Plaza Penadés J. Martínez Velencoso L. European perspective on the Common European
Sales Law. Editorial Springer; 2015.
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