El CGPJ avala que una magistrada progenitora única acumule los permisos por nacimiento que la ley prevé para familias biparentales

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El CGPJ avala el permiso con el fin de proteger el interés superior del menor, al permitir disfrutar de forma consecutiva de su permiso y del que habría correspondido, en su caso, al otro progenitor

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que los jueces y juezas que sean el único progenitor legal en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales.

Si bien la ley sólo permite transmitir el derecho de disfrute de estos permisos de un progenitor a otro cuando fallece la madre biológica, el CGPJ entiende que, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, esta opción es aplicable a casos como el analizado para proteger el interés superior del menor.

El CGPJ resuelve así la consulta elevada por el TSJ de Cataluña tras recibir la solicitud de una magistrada. Ésta, madre biológica y progenitora única, había solicitado el derecho a disfrutar de las semanas de permiso que le habrían correspondido al otro progenitor en caso de haber sido una familia biparental. En su solicitud alegó que se equiparaba de este modo a las familias monoparentales con las biparentales en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Ninguna de las leyes vigentes que regulan los permisos por cuidado de hijo/a (Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores) permite la transferencia de los permisos de uno a otro progenitor. La norma general es la prohibición, con una única excepción: en caso de fallecimiento de la madre biológica.Sin embargo, el CGPJ considera que esa excepción es aplicable al caso analizado. Lo justifica, por un lado, con el mandato constitucional (art. 10.2 CE) según el cual la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España son de aplicación directa en la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades reconocidos por la Constitución. En este caso, por tanto, es de aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la discriminación de los menores, sea cual sea su condición o la de sus padres, y obliga a las administraciones públicas a velar por el interés superior del menor.

Por otro lado, el CGPJ menciona que el Código Civil permite la aplicación analógica de las normas” cuando, ante la ausencia de regulación en un determinado supuesto, se aplica lo previsto para otro similar.

La finalidad, recalca el CGPJ, es el interés superior del menor y, por ello, atiende la excepción que la ley contempla cuando permite la transferencia del permiso al otro progenitor en los casos de fallecimiento de la madre biológica. La pérdida de la madre biológica no debe limitar el tiempo total que los dos progenitores habrían podido dedicar al menor disfrutando cada uno de ellos, de forma consecutiva, de sus respectivos permisos.De forma análoga, por tanto, en el caso analizado el interés superior del menor no puede verse afectado ni limitado por el hecho de pertenecer a una familia monoparental. El CGPJ considera que denegar la petición a la magistrada vulneraría el derecho de no discriminación del menor al impedir que se beneficie del mismo tiempo de atención y cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores.

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