Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Ceuta y Melilla. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación.

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Impuesto sobre la producciÛn, los servicios y la importacion para las ciudades de Ceuta y Melilla

NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

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SECCI”N 6.™ IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCI”N, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACION PARA LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA ArtÌculo 11. CompensaciÛn por la que se garantiza la evoluciÛn de la recaudaciÛn por el Impuesto sobre la ProducciÛn, los Servicios y la ImportaciÛn de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Uno. Con el fin de mantener la suficiencia financiera de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se garantiza una recaudaciÛn lÌquida del Impuesto sobre la ProducciÛn, los Servicios y la ImportaciÛn correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las Labores del Tabaco de las Ciudades de Ceuta y Melilla del ejercicio equivalente a la recaudaciÛn lÌquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos incrementada en la variaciÛn del PIB nominal, al coste de los factores, habida en el perÌodo.

Dos. En el caso de que la recaudaciÛn lÌquida del ejercicio por dichos conceptos no alcance la cuantÌa a garantizar a que se refiere el apartado anterior, se compensar· a cada una de las Ciudades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente por la diferencia calculada con arreglo a la siguiente fÛrmula: C(x) i =...

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