RESOLUCIÓN 2/2000, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos.

MarginalBOE-A-2001-469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
740 Sábado 6 enero 2001 BOE núm. 6
469
RESOLUCIÓN 2/2000, de 22 de diciembre,
de la Dirección General de Tributos, relativa
a las cesiones obligatorias de terrenos a los
Ayuntamientos efectuadas en virtud de los
artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13
de abril, sobre Régimen del Suelo y Valora-
ciones, y a las transmisiones de terrenos por
parte de los mismos.
La cesión gratuita de terrenos a los Ayuntamientos
prevista en los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
(«Boletín Oficial del Estado» del 14) y en las normas
que la precedieron, ha sido objeto de diversas consultas
a este centro directivo dirigidas a aclarar las dudas sobre
el tratamiento de estas operaciones en el Impuesto sobre
el Valor Añadido. Actualmente, la doctrina mayoritaria
más reciente en materia de derecho urbanístico man-
tiene que, con ocasión del desarrollo del proceso urba-
nizador, no se produce, en sentido estricto, una cesión
de aprovechamientos urbanísticos a la Administración,
sino un reparto de los citados aprovechamientos entre
los titulares de los terrenos sobre los que se desarrolla
el citado proceso y aquélla. En consecuencia, cabe inferir
que la citada cesión obligatoria no supone ninguna entre-
ga o transmisión sujeta al impuesto, criterio que sustituye
al que figuraba en anteriores pronunciamientos de esta
Dirección General.
A la par, conviene aclarar el derecho a la deducción
de las cuotas soportadas por los citados propietarios,
tanto las correspondientes a la ejecución de las obras
de urbanización del conjunto de los terrenos objeto de
la actuación, como del resto de cuotas soportadas rela-
tivas a la misma, sin perjuicio de la aplicación de los
demás requisitos relativos al derecho a la deducción
regulados en el capítulo I del título VIII de la citada
Por último, la presente Resolución se refiere a la trans-
misión por parte de los Ayuntamientos de los terrenos
resultantes del proceso de urbanización. Esta transmisión
está, en todo caso, sujeta al Impuesto sobre el Valor
Añadido, por tratarse de terrenos que forman parte de
un patrimonio empresarial, considerando la actuación
de los mismos como una actuación efectuada en el
desarrollo de una actividad empresarial dirigida a la inter-
vención en el mercado y al objeto de evitar las graves
distorsiones de la competencia que la posible no sujeción
de las mismas puede implicar.
II
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección
General considera ajustada a derecho la siguiente reso-
lución:
Primero.—Las cesiones obligatorias de terrenos a los
Ayuntamientos que se efectúen en virtud de lo dispuesto
por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valo-
raciones, no constituyen entregas de bienes ni presta-
ciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna opera-
ción sujeta al citado tributo por dicha cesión.
Segundo.—Los propietarios de terrenos que efectúen
las referidas cesiones tienen derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por la urbanización de los terrenos
incluidos en las unidades de ejecución correspondientes,
siempre que concurran las condiciones y requisitos gene-
rales que regulan el derecho a la deducción, sin que
el hecho de que efectúen las cesiones gratuitas de terre-
nos a las que se refiere el número anterior perjudique
en modo alguno su derecho a la deducción.
Tercero.—Los terrenos que se incorporan al patrimo-
nio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria
forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patri-
monio empresarial, por lo que la posterior transmisión
de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte
del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una
actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido sin excepción.
Cuarto.—Las transmisiones a que se refiere el número
anterior, en cuanto tengan por objeto terrenos edifica-
bles, bien sea por tener la condición de solares, bien
por disponer de la correspondiente licencia administra-
tiva de edificación, quedan fuera de la exención que
se regula en el artículo 20.uno.20.
o
siendo, por tanto, preceptiva la repercusión del citado
tributo.
Quinto.—El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable a las operaciones sujetas a las que
se refiere esta resolución es, sin excepción, el general
del impuesto, es decir, el 16 por 100.
Madrid, 22 de diciembre de 2000.—El Director gene-
ral, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
470
ORDEN de 2 de enero de 2001 por la que
se establecen convalidaciones entre las ense-
ñanzas de régimen especial de Música y de
Danza y determinadas áreas de Educación
Secundaria Obligatoria.
nación General del Sistema Educativo establece en su
título II, capítulo primero, sección primera, las enseñan-
zas artísticas de régimen especial de Música y Danza,
determinando para ellas una estructura académica que,
en razón de la edad idónea que deben tener los alumnos
que las cursen, ha de desarrollarse necesariamente coin-
cidiendo con los distintos niveles de la enseñanza de
régimen general.
La misma Ley señala como finalidad de estas ense-
ñanzas la de proporcionar a los alumnos una formación
artística de calidad y garantizar la cualificación de los
futuros profesionales, por lo que, en su desarrollo, las
Administraciones educativas han establecido unos cu-
rrículos de grado medio cuyos tiempos lectivos suponen,
tanto una considerable cantidad de horas de presencia
física en el centro por parte de los alumnos, como unos
niveles de exigencia que requieren una intensa dedica-
ción al estudio para ser alcanzados.
Por otra parte, la Educación Secundaria Obligatoria
incluye en su currículo las áreas de Música y de Edu-
cación Física, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden
en parte con los establecidos respectivamente para las
enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza.
Ello hace aconsejable que los alumnos que cursan de
forma simultánea el grado medio de dichos estudios con
la Educación Secundaria Obligatoria puedan beneficiar-
se, si así lo consideran conveniente, de convalidaciones
entre ambas enseñanzas que, sin afectar en lo esencial
a la Educación Secundaria Obligatoria, aligeren la carga
lectiva a la que deben someterse, y permitan compa-
tibilizar, siempre con el adecuado nivel de rendimiento
en ambas, las respectivas enseñanzas.
Todo ello es coherente con lo previsto en el artícu-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR