STSJ Islas Baleares , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1482
Número de Recurso633/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a siete de noviembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIAN°.702 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D a Yolanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), promovida por aquella contra el Iberia, L.A.E., S.A. y contra Ineuropa Handling U.T.E. en el procedimiento número 663/99, Rollo de Sala número 633/2000 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La parte actora, Dª Yolanda con D.N.I. n.° NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ineuropa Handling U.T.E. en el Aeropuerto de Ibiza como trabajador fijo discontinuo desde el 28.03.97, fecha en la que fue subrogada de la empresa Iberia L.A.E., S.A. con la categoría de Agente Administrativo y en la que venía percibiendo un salario según convenio.

  2. La cláusula 16 del Pliego de Condiciones que regula la adjudicación del servicio de handling a un segundo operador en el Aeropuerto de Ibiza del concurso convocado en noviembre de 1.995, establece:

"La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a las prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario del concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al handling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso, tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primero concesionario de handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador...".

3 ° El Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Iberia, de fecha 29-03-1.996 recoge en su acuerdo quinto, lo siguiente:

"Se crea una Disposición Transitoria con el siguiente texto: Reconociendo ambas partes que existen asuntos pendientes de resolución y siendo necesario acometer las medidas que pongan fin a estos temas, así como impulsar el desarrollo de diferentes aspectos del Acuerdo de 29 de noviembre de 1.994, la Compañía se compromete a destinar unas cantidades para los años 1.996, 1.997 y 1.998, que, con la finalidad de causar la menor distorsión posible en la situación económica de la Empresa, se abonarán en la forma que a continuación se indican:

- Durante el año 1.996 3.333 ptas.

Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

- Durante el año 1.997 2.500 ptas.

Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

- Durante el año 1.998 2.500 ptas.

Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Estas cantidades se recogerán en clave nueva y específica en nómina y no se integrarán en la base sobre la que se aplica la reducción salarial y la cesión de actividad contempladas en el Acta Adicional para el Desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1.994 de fecha 10 de febrero de 1.995. Durante el mes de abril de 1.996 se abonarán cuatro pagas, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 1.996.

Las compensaciones económicas a que se refiere este apartado serán de aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial en proporción a las horas contratadas.

Dado el carácter esencialmente temporal de las cantidades anteriormente expresadas, los pagos correspondientes por este concepto no serán nunca consolidables, aunque se abonen en las mencionadas 12 pagas durante los tres años pactados.

Con estos pagos se consideran, por ambas partes, satisfechos y compensados todos los temas pendientes hasta la fecha, referidos a este punto

Cuarto

".

  1. La comisión negociadora del XIII Convenio Colectivo adoptó en la misma fecha el acuerdo decimosexto cuyo contenido obra en autos (folios 66 y siguientes) y se da aquí por reproducido pactándose una "prima temporal de productividad" en el anexo II en los siguientes términos:

"El personal de tierra percibirá por este concepto, las siguientes cantidades:

Durante el año 1.9965.000 ptas.

Esta prima se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1.9973.750 ptas.

Esta prima se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1.9983.750 ptas.

Esta prima se abonará en 12 pagas."

"Dado el carácter esencialmente temporal de las primas de productividad anteriormente expresadas los pagos correspondientes por este concepto no serán nunca consolidables, aunque se abonen en las mencionadas 12 pagas durante los tres años pactados.".

Dichas cuantías fueron percibidas por el actor antes de la subrogación como clave 133.

QUINTO

Desde la subrogación Ineuropa Handling U.T.E. no abona al actor cantidad alguna en concepto de clave 160 y clave 133; y en concreto en 1.998 y 1.999 ha venido pagando al actor las nóminas según los conceptos y cuantías que obran en autos en prueba aportada para Mejor Proveer.

SEXTO

El actor reclama en este procedimiento distintas cuantías en concepto de claves 160 y 133, correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 1.998 y Abril a octubre de 1.999, meses en los que prestó servicios para Ineuropa Handling U.T.E.

SEPTIMO

Se interpuso Papeleta de Conciliación ante el SMAC el 27- 09-99.

OCTAVO

La cuestión plantada puede afectar a todos los trabajadores de Iberia subrogados a Ineuropa Handling U.T.E.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, de fecha 2/5100, dice:

"Que Desestimando la demanda interpuesta por D. Yolanda contra Iberia L.A.E., S.A. e Ineuropa Handling U.T.E. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas formulados.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la Sra. Yolanda , se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por las respectivas representaciones de las partes demandadas siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 25/10/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la L.P .L. se formulan los motivos primero a quinto del recurso solicitando se adicionen unos nuevos hechos probados que digan: "Noveno: .. La actora, venía percibiendo con regularidad y asiduidad, mientras estuvo prestando sus servicios en IBERIA, las claves de abono 133 y...

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