Cesión para viales no ejecutada: forma de hacerlo constar en el registro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La reversión de unos terrenos cedidos gratuitamente para viales por no ejecución de los mismos requiere de una resolución administrativa que así lo acredite, sin que se pueda llevar a cabo por expediente de exceso/disminución de cabida.

Hechos: Mediante escritura se solicita la rectificación de la descripción de una finca registral, al constar inscrita con una superficie de 1.821 metros cuadrados debido a la inscripción de una cesión para viales que no se llegó a ejecutar, quedando reducida la cabida original de 3.730 metros cuadrados.

Dicha rectificación, no queda acreditada de manera alguna en el título calificado.

El registrador exige que al tratarse de una rectificación de superficie superior al diez por ciento de la cabida inscrita debe tramitarse el expediente notarial de rectificación del art 201 de la Ley hipotecaria, así como una certificación del Ayuntamiento que acredite que la aceptación de cesión de viales no ha tenido lugar.

El recurrente solicita la reversión de los terrenos cedidos por la no ejecución de los viales, y ante la falta de obtención de una resolución administrativa de reversión de la cesión declara que otorgaron el documento sujeto a calificación.

Resolución: La Dirección General basándose en el principio básico de que la modificación de los asientos del Registro presupone el consentimiento de su titular o la oportuna resolución judicial supletoria (cfr. artículos 1 y 40 de la Ley Hipotecaria) desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Nuestro Centro Directivo comienza haciendo referencia a su doctrina relativa al exceso -y defecto- de cabida que lo configura como "el procedimiento dirigido a la corrección de un dato mal reflejado en su término inicial al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera albergar el registrador de encontrarnos en cualquier otro caso -inmatriculaciones de parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones- pueden (y deben) generar una calificación negativa a la inscripción del exceso -o defecto- de cabida declarado".

Este no es el caso que nos ocupa sino ante la constancia...

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