STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:4038
Número de Recurso4427/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4427-97 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4427-97 interpuesto por Serafin Y OTROS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 870-96 y 34-97 acumulados se presentó demanda por Serafin Y OTROS en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y MINISTERIO DE DEFENSA - ADMINISTRACION DEL ESTADO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado Sentencia con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que los actores vienen prestando servicios para el Ministerio de defensa como Personal Laboral con destino en el Hospital Militar de La Coruña, percibiendo sus salarios mensuales conforme al Convenio Colectivo para el

Personal Laboral del Ministerio de Defensa, ostentando las siguientes antigüedades y categorías: D. Serafin desde el 1-5-79, con la categoría profesional de "Operador de Ordenador", D. Lucas desde el 20-10-82, con la categoría profesional de "Fontanero", D. Donato desde el 1-1-80, con la categoría profesional de "Peón", D. Juan Carlos desde el 18-8-78, con la categoría profesional de "Ayudante C.M.O", Dª. María Rosario desde el 28-12-73, con la categoría profesional de "Auxiliar de Clínica", Dª. Elena desde el 3-2-85, con la categoría profesional "Oficial Administrativa", Dª. Lorenza desde el 20-10-82, con la categoría profesional de "A.T.S", y D. Jesús Luis desde el 23-8-85, con la categoría profesional de "Celador"./2º.- Que en virtud de resolución nº 147.054/50, de 19.12.95, del Secretario de Estado de la Administración Militar se procede a la supresión de todos los puestos de trabajo del cuadro numérico del Hospital Militar de La Coruña, con efectos de 31-12-95./ 3º.- Que mediante contrato de compraventa el Ministerio de Defensa vendió al Sergas, que lo compró, el centro de trabajo donde prestaban servicios los actores, esto es, el Hospital Militar de La Coruña. /4º.- Que por Real Decreto 1432/96 de 27 de junio (D.O.G. nº 128 de 1-7-96), el Ministerio de Defensa transfirió al Sergas el personal que nominalmente se recoge en el citado Decreto, el cual obra unido a las actuaciones, no figurando los actores entre las personas transferidas. /5º.- Que el Sergas recibió a 151 trabajadores, compañeros de los actores en el Hospital Militar de La Coruña, habiendo recolocado el Ministerio de Defensa a los demandantes en otros puestos de trabajo, siendo otorgados los puestos sanitarios del Sergas con criterio prioritario a quienes poseían la titulación exigida para cada categoría laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo para el Ministerio de Defensa, no habiendo efectuado tal selección ninguno de los actores, a excepción de D. Lucas , quien instó demanda sobre reconocimiento de mejor derecho contra el Sergas. / 6º.- que los actores solicitan sean subrogados por el Sergas en la relación laboral que mantienen con el Ministerio de defensa. /7º.- Que los actores han agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin , DON Lucas , DON Donato , DON Juan Carlos , DOÑA María Rosario , DOÑA Elena , DOÑA Lorenza y DON Jesús Luis , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el MINISTERIO DE DEFENSA- ADMINISTRACION DEL ESTADO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en solicitud de que con revocación de la Sentencia de Instancia, se estime la demanda reconociendo su derecho "a ser subrogados por el Sergas en la relación laboral que mantienen con el Ministerio de Defensa, como trabajadores del Hospital Militar de La Coruña", a cuyo efecto y al amparo del art. 191-b) y c) L.P.L. interesan la revisión de los H.P. y denuncian la infracción del art. 44.1 E.T. en relación con la Directiva 77/187 CEE del Consejo de 14/2/77 y jurisprudencia que los interpreta.

SEGUNDO

Se interesa en el recurso la adición al H.P. 3º de lo siguiente: "El comprador Sergas Xunta de Galicia continúa dando al Hospital Militar de La Coruña el mismo destino sanitario que antes...

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