La Cesión de Trabajadores

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

La cesión de trabajadores

Se da la cesión cuando una empresa en lugar de prestar un servicio a otra, con su propia infraestructura, con sus conocimientos previos, con su organización, etc., y corriendo un propio riesgo, se limita a prestar mano de obra, recibiendo las instrucciones los trabajadores no de la empresa empleadora, sino de la que ha contratado el servicio. El T.S. ha dejado claro que la empresa que se dedica exclusivamente a prestar trabajadores para atención de un teléfono de información y venta de una compañía eléctrica constituye una cesión ilegal de trabajadores; puesto que las instrucciones a los trabajadores las imparte la empresa eléctrica. Y todo ello a pesar de que la empresa que prestaba a los trabajadores tenía organización propia, pero no la puso en funcionamiento en este supuesto, limitándose como se ha dicho a prestar mano de obra. No es por lo tanto una subcontrata, sino que cesión de mano de obra. Ver en tal sentido S.T.S. de 19.01.94120, en el mismo sentido la de 02.12.86 (RJ 1986\7257). No se puede declarar el despido como nulo, sino que es improcedente, haciendo la opción legal de elección de empresa en caso de opción por la indemnización en mera ilusión. Aunque las anteriores sentencias si declaraban la nulidad, para hacer real la opción, pero era cuando el despido nulo existía por otras causas, que no solo las discriminatorias o las atentatorias contra los derechos fundamentales. S.T.S. de 09.02.87121.

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[120] S.T.S. de 19.01.94 RJ 1994\352... CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: fraude de ley: despido improcedente y no nulo; responsabilidad solidaria de las empresas cedente y cesionaria. ...SEGUNDO.La primera de las claves de la decisión del presente litigio es la calificación de la relación obligatoria existente entre 'Unión Fenosa' y 'Mkt, SA' para la prestación del servicio 'Teléfono eléctrico', en virtud de contrato de 10 de enero de 1990. Sobre este punto la Sala entiende que esta relación contractual no puede ser calificada, a la vista de los hechos probados de las sentencias comparadas, como una contrata de servicios. Se ha acreditado, como afirman ambas sentencias que, 'Mkt, SA' es una empresa con actividad y organización propias. Pero también resulta de las resoluciones comparadas que, respecto del servicio de 'Teléfono eléctrico', tal organización empresarial no se ha puesto en juego, limitándose su actividad al suministro a 'Unión Fenosa' de la...

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