Cesión temporal de inmueble

AutorAbogacía General del Estado
Páginas467-481

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 4 de marzo de 2002 (ref.: A.H. Servicio Jurídico 1/02). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. El inmueble a que se refiere la consulta es el edificio sito en la calle Trafalgar núm. 27 de Madrid que, según resulta de la nota simple informativa obrante en el expediente, está inscrito a favor del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado (BOE) en el Registro de la Propiedad núm. 28 de Madrid (sección 1, libro 571, tomo 2422, folio 209, finca núm. 20.276, inscripción 2.ª) por declaración de resto del edificio que constituía la finca de este número, señalado con el núm. 27 de la calle Trafalgar y al que correspondían también los números 29 de la misma calle y 21 de la calle Jordán, finca que fue inscrita a favor del BOE por agrupación de las tres colindantes citadas y declaración de obra nueva sobre las mismas (inscripción 1.ª), de la que fue segregado el edificio de la calle Trafalgar núm. 29, que ha pasado a formar la finca núm. 24.821 de la sección 1.ª al folio 69 del tomo 2.781 del Archivo (tercera nota al margen de la citada inscripción 1.ª), constituyendo el resto la actual finca registral núm. 20.276.

2. La segregación e inscripción de resto de finca a que se refiere el antecedente que precede, practicadas con fecha 28 de marzo de 2000, tuvieron por causa la incorporación al Patrimonio del Estado del edificio sito en la calle Trafalgar núm. 29, por resultar innecesario para el cumplimiento de los fines del Organismo autónomo BOE, propietario de laPage 468 finca matriz, manteniéndose la titularidad de dicho Organismo sobre el resto de esta finca, esto es, sobre el edificio sito en el núm. 27 de la calle Trafalgar.

3. En su reunión de 29 de marzo de 2001 la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos (JCEA) aprobó la distribución de espacios de ambos inmuebles (núms 27 y 29 de la calle Trafalgar) de acuerdo con la propuesta de asignación definitiva de las superficies construidas resultantes de la remodelación y de conformidad con los Organismos implicados, asignándose al BOE cinco plantas del edifico sito en el núm. 27 y distribuyéndose el resto del mismo entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Hacienda (MH), aunque posteriormente, por acuerdo de 31 de mayo de 2001, se modificó la asignación inicial a este Departamento ministerial, sustituyéndola por la aprobada a favor del Ministerio de Economía (ME) con la conformidad del de Hacienda.

4. Iniciados por la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE) los trámites necesarios para las afectaciones y adscripciones a que diera lugar el referido acuerdo de la JCEA, mediante oficio de fecha 25 de abril de 2001, dirigido al Servicio de Adquisiciones de aquel Centro directivo por la consejera técnica doña M. N. P., se dio cuenta de que «respecto a la calle Trafalgar número 27 ya se ha cursado un escrito al BOE con objeto de confirmar la disposición de este Organismo en la incorporación de las plantas a afectar al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Hacienda».

5. En 30 de mayo de 2001 el Subdirector General del Patrimonio del Estado remitió al BOE copia del acuerdo de la JCEA, indicando que «dado que únicamente se ha procedido a la integración de la finca de la calle Trafalgar núm. 29, con objeto de aplicar lo dispuesto en dicho Acuerdo, este Centro directivo no encuentra inconveniente en que por parte de ese Organismo se otorguen autorizaciones administrativas de uso de dominio público sobre las partes del edificio de la calle Trafalgar número 27 (plantas garaje sótano 3, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta) a favor del Ministerio de Hacienda y del Consejo General del Poder Judicial, lo que permitiría mantener la integridad de la titularidad de la finca registral a favor del BOE».

6. El Director General del BOE recabó informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia sobre los borradores de actas de autorización al CGPJ y al MH del uso y disfrute de parte del edifico situado en la calle Trafalgar núm. 27 de Madrid, informe que fue evacuado con fecha 14 de junio de 2001 en el sentido de estimar ajustados a Derecho los referidos borradores, no obstante lo cual se sugirió que se practicasen en los mismos ciertas modificaciones.

7. Modificada la inicial asignación de uso al MH por la aprobada a favor del ME, el BOE remitió a este Departamento el borrador de acta de autorización de uso y disfrute de la planta 2.ª del edificio de la calle Tra-Page 469falgar núm. 27, ante lo cual el Secretario General Técnico del ME dirigió a la DGPE un escrito de fecha 2 de octubre de 2001 en el que manifestaba que «este Ministerio esperaba la afectación patrimonial de los señalados 3 locales» (se refiere a la 2.ª planta del núm. 27 y a las dos plantas -garaje sótano 2 y archivo sótano 1- asignadas primero al MH y luego al ME en el edificio del núm. 29 de la calle Trafalgar) y solicitaba, por ello, «la valoración de dicha propuesta por la DGPE».

8. En contestación al reseñado escrito del ME, la DGPE, mediante escrito de 17 de octubre de 2001, comunicó lo siguiente:

a) El edificio de la calle Trafalgar número 27 es un bien demanial propio del Boletín Oficial del Estado en la actualidad.

b) La oferta de una autorización de uso implica que, al menos en este momento, el Organismo titular del mismo no lo necesita para el cumplimiento de sus fines, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que determina la regla general de la incorporación al Patrimonio del Estado de los bienes de los Organismos autónomos que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

c) Con independencia de lo anterior, teniendo en cuenta que el titular del inmueble es un organismo con personalidad jurídica propia distinta de la de la Administración General del Estado, la constitución de esa cesión de uso implicaría la adquisición de un derecho real sobre un bien inmueble por parte de la Administración General del Estado, adquisición que, de acuerdo con la normativa patrimonial, corresponde efectuar al Ministerio de Hacienda a través de este Centro directivo por cuanto el ordenamiento jurídico le atribuye competencia tanto para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos como para su afectación.

d) Finalmente, la oferta de concesión de la citada autorización estaría incursa en lo establecido en el segundo párrafo del número 2 del artículo 48 de la LOFAGE que, entre otros trámites, requeriría también el informe preceptivo de esta unidad (...).

Lo que se comunica para conocimiento de ese Departamento y traslado al BOE, señalándose que por parte de esta Unidad no existe inconveniente en tramitar, con la máxima rapidez, dada la perentoria necesidad de ocupación de esos espacios por ese Departamento, tanto una posible incorporación como excepcionalmente una aceptación de la cesión de uso, con afectación posterior a ese Departamento.

9. Recabado informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda sobre el borrador de Orden ministerial de aceptación por el Estado de la cesión de uso por el BOE de parte del edificio situado en la calle Trafalgar número 27 de Madrid, dicho informe fue evacuado con fecha 15 de enero de 2002, formulándose en el mismo las siguientes conclusiones:

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1.º No es posible realizar y, por tanto, aceptar una cesión de uso como la pretendida.

2.º Las características de dicha cesión ponen de manifiesto que el bien no es necesario para el cumplimiento de los fines del BOE, por lo que debe incorporarse al Patrimonio del Estado, verificándose la incorporación a través del Ministerio de la Presidencia, a cuya Subsecretaría habrá de comunicarse tal extremo.

3.º Resultando este informe contradictorio con lo expuesto en informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, informe que obre en el expediente, se eleva el mismo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para que emita su parecer.

10. Recibida la correspondiente consulta en este Centro Directivo, se consideró pertinente recabar de la Dirección General del Patrimonio del Estado la remisión de toda la documentación disponible sobre el asunto, lo que fue oportunamente cumplimentado por dicho órgano.

Fundamentos jurídicos

I. Para resolver la cuestión planteada en la consulta, que se reconduce a determinar la legalidad de la aceptación, por la Administración del Estado, de la propuesta de cesión gratuita y temporal de uso de parte del edificio sito en la calle Trafalgar núm. 27 de Madrid, propiedad del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado (BOE), resulta conveniente exponer sucintamente los fundamentos a favor y en contra de la legalidad de tal cesión de uso invocados por las Abogacías del Estado de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda en sus respectivos informes.

En su informe de 14 de junio de 2001 (cfr. antecedente 6), la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia se pronunció en favor de la conformidad con el ordenamiento jurídico de los borradores de actas de autorización de uso y disfrute otorgadas por el BOE a favor del CGPJ y el MH respecto de parte del edificio sito en la calle Trafalgar núm. 27 de Madrid, partiendo, a tal efecto, de la posibilidad de conservar la calificación jurídica originaria del inmueble sin proceder a su desafectación, por entender que así lo permite el artículo 48.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y de la «conveniencia de mantener la integridad de la titularidad de la finca registral a favor del BOE», por todo lo cual se vino a sustentar el mismo criterio manifestado por la DGPE en su escrito de 30 de mayo de 2001 dirigido al BOE...

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