STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2001 |
Número de Recurso | 1445/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA N° 741 RECURSO N° 1445/97 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Angel Acevedo y Campos.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1445/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de las demandantes Doña Araceli y Doña Bruno , representadas por la Procuradora doña María Eugenia García Guerrero y dirigidas por la Letrada Doña Amaya Pérez Prieto, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de La Laguna, representado y dirigido por el Letrado Don Ceferino José Marrero Fariña, versando sobre otorgamiento de escritura pública de cesión de parcela, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
En virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Laguna, de 29 de abril de 1997, se requirió a Don Bruno para que otorgase escritura pública de cesión de una parcela ubicada en la Urbanización Aguere.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la declare nula, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando la demanda en su integridad y manteniendo el acto recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
El presente recurso contencioso 1445/97 está íntimamente relacionado con el promovido anteriormente ante esta Sala por Don Bruno y que fue tramitado bajo el número 1032/97, pues impugnado en este último recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la Laguna de 24 de abril de 1997, por el que se declaró incumplida la obligación de los promotores de la Urbanización Aguere de formalizar en escritura pública la cesión de unas parcelas situadas en dicha urbanización, en pago de los costes de urbanización, que fue aceptada por el Pleno de la Corporación el 28 de septiembre de 1992, apercibiéndose, a la vez, a los promotores que de no cumplir dicha obligación, se procedería a ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca a favor del Ayuntamiento, lo que se recurre en el presente procedimiento es el propio acuerdo municipal de 24 de febrero de 1997, si bien en la derivación que supone el requerimiento a Don Bruno a fin de que otorgue escritura pública de cesión de una parcela ubicada en la Urbanización Aguere y cuya propiedad se arrogan las actoras.
A efectos resolutorios del litigio, es decisivo y relevante, en cuanto el acto que se pretende anular con el escrito de demanda está en función directa de si ha habido o no incumplimiento de la obligación de los promotores de la Urbanización Aguere de formalizar en escritura pública la cesión de unas parcelas situadas en dicha urbanización, en pago de los costes de urbanización, que fue aceptada por el Pleno de la Corporación el 28 de septiembre de 1992, el contenido de la sentencia firme de esa Sala de 11 de julio de 2000, dictada en el recurso n° 1032/97, y cuyos fundamentos jurídicos y fallo se reproducen a continuación:
"PRIMERO.- El recurso se interpone contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de 24 de abril de 1997, por el que se declara incumplida la obligación de los promotores de la Urbanización Aguere de formalizar en escritura pública la cesión de unas parcelas situadas en dicha urbanización, en pago de los costes de urbanización, que fue aceptada por el Pleno de la Corporación el 28 de septiembre de 1992; y se apercibe a los promotores de que de no cumplir dicha obligación en el plazo de diez días, se procederá a ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca a favor del Ayuntamiento.
Los hechos son los siguientes: 1) El 31 de octubre de 1990, don Jose Luis y don Bruno , presentaron un escrito en el que, tras referirse al presupuesto del Proyecto de Acondicionamiento de la...
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