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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 173, Junio 2019
Cesión en pago de deudas de un resto de finca: necesaria segregación.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La presunción iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro, junto con el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral, conllevan el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular
Hechos: Se pretende la inscripción de una escritura de cesión en pago de deuda en la que se entrega un inmueble, finca registral 1695, que se describe en el asiento como «Urbana.– Resto de la parcela B, tras la construcción y división horizontal de la primera fase según la inscripción 6.ª en Fanzara, partida de (…), con una extensión superficial de mil cincuenta metros veintitrés decímetros cuadrados»,
Registradora: Suspende la inscripción porque que no se puede transmitir el pleno dominio de ninguna porción (resto) del solar de la finca registral 1.695 sin la previa segregación de lo que se cede. Sobre la finca registral se han construido cinco viviendas y la superficie restante del terreno se destina a zonas de acceso, zonas peatonales, patios, etc.
Recurrente: Se opone porque para la adquisición de la finca se solicitó una certificación registral sobre la situación de la finca, su titularidad y limitaciones (más la solicitada notarialmente e incorporada a la escritura), sin que constara nada de lo que ahora se alega para no inscribir. Alega que se encuentra en la posición descrita en el artículo 32 y 34 de la Ley Hipotecaria, esto es, por un lado un título de dominio o de otro derecho real sobre un bien inmueble, que no esté debidamente inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad, no puede perjudicar a tercero, y por otro, un tercero que de buena fe ha adquirido un título o algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para transmitirlo, no puede ser perjudicado.
Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.
Doctrina:
Es un principio básico de nuestro Derecho hipotecario el del tracto sucesivo (Art. 20 LH), por lo que si la finca transmitida está inscrita a favor de persona distinta a la del transmitente no podrá accederse a la inscripción del título calificado sin consentimiento del titular registral, que resulte de los correspondientes títulos traslativos con causa adecuada (cfr. artículos 2 y 17 de la Ley Hipotecaria)...
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