STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4113
Número de Recurso575/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02535/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105817, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000575 /2003 Materia: SANCION Recurrente/s: FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS,S.A., FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A. Recurrido/s: COMITE EMPRESA FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS, S.A., CONSEJERIA TRABAJO Y PROMOCION EMPLEO PDO.ASTURIAS , COMITE EMPRESA FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A. , FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS,S.A. , FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001084 /2002 Sentencia número: 2535/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000575/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, PABLO DIAZ MATOS , en nombre y representación de FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS,S.A., FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A., contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001084/2002 , seguidos a instancia de CONSEJERIA TRABAJO Y PROMOCION EMPLEO PDO.ASTURIAS frente a COMITE EMPRESA FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS, S.A., COMITE EMPRESA FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A., FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS,S.A., FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A., parte demandada, en reclamación por procedencia de sanción, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo se promueve procedimiento de oficio a fin de que se declare si es ilegal o no la Cesión de trabajadores de la empresa FELGUERA CALDERERÍA PEADA SERIVICOS S.A. (en adelante FCPS S.A.) a FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A. (en adelante F.C.P.S.A.).

  2. - FCP S.A. empresa perteneciente a S.M. Duro Felguera S.A. constituye el 28 de Noviembre de 1996 la Sociedad Anónima FCPS asumiendo el 100% del capital.

  3. - El objeto social de ambas es coincidente y consiste en esencia en la fabricación de equipos e instalaciones metalomecánicas y de recipientes a presión que abarca desde la fase de cálculo y diseño a la planificación, informatización, compras, fabricación, subcontración, control, transporte montaje, revisiones y reparaciones en campo, ejecución de pruebas y ensayos etc. 4º.- FCPS A.A. inicia sus actividades en diciembre de 1998 en Veriña de Abajo Nave 63- Gijón en un centro de trabajo propio.

  4. - Este local es en la actualidad un centro de formación concertado con el INEM y las oficinas de la empresa se ubican en local situado en el recinto de FCPSA.

  5. - FCPS S.A. cuenta con una plantilla de 189 trabajadores de los cuales 169 trabajan en las instalaciones de FCP S.A.; el grueso de la plantilla en mano de obra directa y sólo 10 puestos son indirectos.

  6. - FCP S.A. cuenta con una plantilla de 208 trabajadores siendo los puestos directos 130 y 78 los indirectos.

  7. - Sólo 21 trabajadores de FCPS S.A. son fijos el resto son contratados por obra o servicio siendo su objeto -en los más recientes- "trabajos de calderería según contrato mercantil nº 210698 del 19 de Julio de 2001 siendo nuestro cliente FCP SA cuyo CIF es A- 78.542.537; teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  8. - La mayor parte del material se suministra por FCP S.A. prestando FCPS SA la ropa de trabajo, los equipos de protección individuales y parte de la herramienta.

  9. - FCP SA tiene Convenio Colectivo propio; FCPS SA se rige por el Convenio Colectivo del Metal con las mejoras retributiva introducidas por acuerdo de 5 de Octubre de 2001 que no llegan a igualar las condiciones salariales de la 1ª.

  10. - Los servicios de prevención y seguridad de ambas empresas son los mismos.

  11. - Por sentencias de los Juzgados de lo Social 1 y 2 de Gijón se declaró la improcedencia de los despidos de varios trabajadores de FCPS SA al considerarse fraudulenta su contratación pues eran destinados a cualquier obra de FCP SA incluso las que no figuraban en los contratos suscritos entre ambas empresas.

  12. - Los trabajos realizados por los empleados de FCPS SA eran ordenados y supervisados por los mandos de FCP S.A. 14º.- Ambas empresas están integradas en el grupo industrial Duro Felguera.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Felguera Calderería Pesada, S.A. y Felguera Calderería Pesada Servicios S.A., siendo impugnado de contrario por los Comités de Empresa de Felguera Calderería Pesadas Servicios S.A y Felguera Calderería Pesada, S.A. y la demandante.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda de oficio formulada por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, declaró que la cesión de trabajadores de FELGUERA CALDERERÍA PESADA SERVICIOS SA a FELGUERA CALDERERÍA PESADA SA constituye una cesión ilegal de trabajadores.

Frente a esta resolución se articula por las empresas codemandadas un primer motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, interesan la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 5º; 8º; del que figura en el Fundamento de Derecho Primera, en el que se declara que "F.C.P. Servicios trabaja para otras empresas y tiene varios centros de trabajo; del 10º, y la adición de un nuevo ordinal.

En la modificación que se interesa del ordinal 5º se propone el siguiente texto alternativo: "Tanto las oficinas y dependencias de F.C.P. SERVICIOS, como las de FELGUERA CALDERERÍA PESADA, se ubican en terrenos e instalaciones cuya titularidad corresponde a la empresa DURO FELGUERA, que es la matriz del grupo".

En el ordinal 8º se pretende sustituir el número de trabajadores, que en la sentencia de instancia se fijan en 21, por el de 27.

Para el hecho probado que se contiene en el Primero de los Fundamentos de Derechos se propone el siguiente texto: "F.C.P. SERVICIOS acredita trabajar para las empresas REFINERÍA DE CASTELLON, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, CELULOSAS DE ASTURIAS, IMPEXMON SL, MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE TURBINAS SA, MONESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SL, REPSOL PETROLEO SA, PETROLEOS DEL NORTE SA, PROYECTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SA, SULZER ESPAÑA SA, SA TUDELA VEGUIN SA, SCHWARTZ HAUTMON CONSTRUCCIONES METALICAS SA, y...

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