STSJ Canarias , 23 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1530
Número de Recurso157/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 157/01 RECURSO NUMERO: 157/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 157/01, interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 472/99 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado " DIRECCION000 , BANCO DE DIRECCION001 . Natalia , María del Pilar , Pablo , Erica , Montserrat , Alejandra , Ignacio , Inés , Victoria , Daniela , COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD DIRECCION000 . Y CONTRA EL COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD BANCO DE DIRECCION001 . y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 12 de mayo de 1998, se gira visita de la Inspección Provincial de Trabajo a la Oficina Principal del Banco de Santander de Santa Cruz de Tenerife.-

SEGUNDO

Tras sucesivas comparecencias en la sede de la inspección, se acuerda incoar expediente sancionador al entender la autoridad administrativa competente que se había producido una cesión ilegal de trabajadores de la empresa "

DIRECCION000 ."., al Banco DIRECCION001 ".- TERCERO.- Los trabajadores demandados afectos han sido seleccionados y contratados por la empresa " DIRECCION000 .".- CUARTO.- El Banco de

DIRECCION001 . ha contratado los servicios de " DIRECCION000 ." para la captación de clientes en las campañas "A plazos" y "OPV de ENDESA".- QUINTO.- Los trabajadores están sujetos a la organización empresarial de " DIRECCION000 ." que cuenta con sede permanente y propia en Madrid y Barcelona.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: ""Que desestimando la demanda promovida por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, contra DIRECCION000 , BANCO DE DIRECCION001 . Natalia , María del Pilar , Pablo , Erica , Montserrat , Alejandra , Ignacio , Inés , Victoria , Daniela , COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD DIRECCION000 . Y CONTRA EL COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD BANCO DE DIRECCION001 . absolviendo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA CANDELARIA GARCIA MORALES, Letrada en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, siendo impugnado de contrario por DON GONZALO CACERES MENENDEZ Abogado en nombre de la Entidad Mercantil DIRECCION000 . Y POR DOÑA CRISTINA SANTIAGO BENCOMO, Procuradora de los Tribunales en nombre de la Entidad BANCO DE DIRECCION001 .. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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