La cesión global de activo y pasivo desde una perspectiva laboral y fiscal

AutorJorge Noval Pato
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Burgos

CAPÍTULO TERCERO

LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO DESDE UNA PERSPECTIVA LABORAL Y FISCAL

  1. LA POSICIÓN JURÍDICA DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CEDENTE

    En relación con la posición jurídica de los trabajadores a resultas de la cesión global de activo y pasivo debe tenerse en cuenta el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 301 —modificado parcialmente por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad 302 — en el que expresamente se regula «la sucesión de empresa». En concreto, esta norma establece, en primer lugar, en un intento de coordinar el principio de continuidad en la empresa y el de estabilidad en el empleo 303, la subrogación del cesionario o cesionarios en las relaciones laborales de la sociedad cedente. Por consiguiente, la cesión global de activo y pasivo no da lugar a la extinción de los contratos de trabajo inherentes a la sociedad cedente. La realización del negocio de cesión global de activo y pasivo resulta suficiente para que acaezca la cesión automática ex lege de los contratos de trabajo en favor del cesionario/s y, por tanto, sin que se precise la aceptación del cesionario/s, ni el consentimiento del trabajador afectado por la operación, y sin que esté permitido que el cedente y el cesionario puedan eludir la sucesión legal mediante pacto en contrario 304. En resumidas cuentas, el cambio de la titularidad de la empresa no constituye una causa de terminación de los contratos de trabajo: la relación laboral se conserva en todos sus términos en las mismas condiciones que regían antes de producirse la cesión global de activo y pasivo.

    Por otra parte, y sin pretender adentrarme en el desarrollo y análisis de aspectos abordados con detenimiento por la doctrina laboral, conviene subrayar que la cesión global de activo y pasivo no comporta simplemente la continuidad de las relaciones básicas de trabajo y Seguridad Social mantenidas por la sociedad cedente 305, así como las de los compromisos contraídos por ésta con los trabajadores en torno a los regímenes privados de previsión colectiva (Planes de Pensiones del sistema de empleo) 306, sino que el cesionario/s asume también todos los derechos consolidados —o en trámite de adquisición— por el trabajador desde su ingreso en la empresa, así como las condiciones de trabajo integrantes del estatuto del personal afectado 307: naturaleza del vínculo, categoría profesional, antigüedad acumulada en la empresa, ascensos de categoría por antigüedad, jornada, sistema de trabajo, salario y pluses salariales, devengos extrasalariales, etc. 308. El cesionario sucede ex lege al cedente en su compleja posición jurídica laboral activa y pasiva.

    A la hora de delimitar el alcance de los derechos y obligaciones configuradores de las relaciones laborales mantenidos por el cedente que deben ser asumidos por el cesionario, carece de relevancia el hecho de que tales condiciones se deriven de fuentes de aplicación general o que, por el contrario, procedan de normas sectoriales o de empresa o, incluso, tengan un origen contractual: el nuevo titular sólo va a poder introducir aquellos cambios en las condiciones laborales que habría podido efectuar el anterior titular 309. Es más, la novedosa regulación del artículo 44.4 ET prevé de modo expreso —acotando, aunque sin llegar a solucionar todos los problemas, la ambigüedad e indefinición de la anterior redacción— que la cesión global de activo y pasivo no comporta la modificación de los derechos y obligaciones derivados del convenio colectivo que fuera aplicable a los trabajadores de la sociedad cedente en el momento de la transmisión. Tras consumarse esta operación, y pese al cambio de titularidad en las relaciones laborales, dicho convenio colectivo continuará vinculando al cesionario/s —salvo que éste y los representantes de los trabajadores «cedidos» acuerden su modificación— hasta la fecha de expiración inicialmente establecida o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable al cesionario/s: en principio, el cesionario/s está obligado a observar el convenio colectivo vigente ex ante a la cesión global de activo y pasivo hasta el término del correspondiente plazo de vigencia, como si ésta operación no hubiese tenido lugar. Una vez finalizada dicha vigencia, podrá intentarse una negociación que tienda a homogeneizar las eventuales divergencias entre los instrumentos de regulación colectiva coexistentes en la sociedad cesionaria 310.

    Por otra parte, del artículo 44.5 ET se desprende que la cesión global de activo y pasivo no afecta en principio a la continuidad de los órganos de representación de los trabajadores: esta operación no extingue el mandato de los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, siempre que la empresa objeto de la cesión global de activo y pasivo conserve su autonomía 311.

    Esa permanencia inalterada, desde una perspectiva objetiva, de los vínculos contractuales de naturaleza laboral se completa con otra garantía adicional: el artículo 44.3 ET señala que cuando la sucesión tenga lugar por actos inter vivos, el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas 312. La aplicabilidad de esa imputación a las operaciones de cesión global de activo y pasivo, establecida con carácter general para todo supuesto de sucesión por actos inter vivos, resulta compleja. En efecto, toda vez que la cesión global de activo y pasivo se ha ligado a la extinción de la sociedad cedente —la sociedad cedente debe extinguirse una vez se cancelen en el Registro Mercantil los correspondientes asientos registrales— más bien parece oportuno calificar la cesión global de activo y pasivo como supuesto de sucesión mortis causa 313. No obstante, esa valoración resulta controvertida, ya que buena parte de la doctrina laboralista encuadra a los supuestos de fusión y escisión dentro de las hipótesis de sucesión inter vivos 314. Con todo, incluso cuando se llegase a hacer extensible esa calificación a la cesión global de activo y pasivo, parece conveniente conciliar la previsión del artículo 44.3 ET con la del artículo 123.1 LSRL; por lo que, esa obligación se traducirá, todo lo más, en la responsabilidad solidaria durante tres años de los antiguos socios por las obligaciones laborales previstas y hasta el límite de lo que hubieran recibido los socios como cuota de liquidación y sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo y culpa.

    Por otra parte, aunque la cesión global de activo y pasivo comporta de forma automática la sucesión del cesionario/s en las relaciones laborales sin necesidad de contar con el consentimiento de los propios trabajadores, el artículo 44 ET impone un proceso de información: la obligación de notificar la operación a los representantes legales de los trabajadores —o a los propios trabajadores afectados cuando no exista esa representación— tanto de la sociedad cedente como del cesionario/s 315, de tal forma que éstos puedan tener conocimiento detallado del cambio de titular 316. La nueva redacción del artículo 44 ET precisa el contenido de la información que debe ser suministrada a los representantes: motivos de la transmisión; fecha prevista de realización; consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores; y medidas previstas respecto de los trabajadores 317. En relación con la antelación con que el cedente y el cesionario/s han de dar cumplimiento a ese deber de información, el artículo 44 ET no ha precisado con nitidez ese momento. No obstante, esta incertidumbre puede considerarse disipada —al menos en relación con la sociedad cedente— siempre que se entienda que las normas reguladoras de la fusión resultan en buena medida aplicables analógicamente a los supuestos de cesión global de activo y pasivo; por consiguiente, en virtud del artículo 238 LSA, cabe concluir que tal información debe estar a disposición de los representantes legales de los trabajadores con anterioridad a la celebración de la junta general en la que se va a plantear su aprobación; obligación refrendada por el artículo 44.8. ET 318. En efecto, da la impresión de que el interés de los trabajadores de una sociedad en el conocimiento de los pormenores de la fusión proyectada no presenta especiales divergencias frente al que ostentarían en caso de que la operación a realizar consistiese en una cesión global de activo y pasivo; de ahí que parezca oportuno hacer extensible ese derecho de información a los supuestos de cesión global de activo y pasivo. Por lo demás, en este orden ideas, cabe entender que resulta trasladable a los supuestos de cesión global de activo y pasivo la obligación de emitir un informe impuesta al comité de empresa para los supuestos de fusión cuando esta operación «suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo» (art. 64.1.5.º ET). Pese a la falta de referencia expresa en la norma en torno al contenido del informe, da la impresión de que éste debe detallar y valorar las consecuencias que pueden derivarse de la operación 319.

    Por último, no debe dejarse de tener presente que cuando la cesión global de activo y pasivo exija introducir algún cambio en las condiciones de empleo y trabajo de sus representados (traslados, modificaciones, despidos), el proceso de información debe completarse con una fase de consulta —e incluso de negociación— con los representantes legales de los trabajadores 320. En consecuencia, este período de consultas no se establece para todo supuesto de cesión global de activo y pasivo, sino tan sólo para aquellos en que se piense adoptar «medidas laborales en relación con sus trabajadores». Pese a esa limitación del ámbito de exigencia de esas consultas, conviene poner de relieve que la iniciación de esa fase no se condiciona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR