SAP Las Palmas 30/2007, 7 de Febrero de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:787
Número de Recurso473/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS:

Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 30

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 7 de Febrero de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Santa María de Guía en los autos referenciados (Juicio Verbal 238/05) seguidos a instancia de la entidad mercantil ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN SL, parte apelada, representada por el Procurador Don José Lorenzo Peñate y asistida por el Letrado Don Julián López González, contra Don Luis Antonio, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Paulino Álamo Martell, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «SE ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil "ASESORIA DE COBRO Y GESTION, SL" contra D. Luis Antonio y desestimando la oposición formulada por este último, Y SE CONDENA al demandado al pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (799 euros), así como a las costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de Febrero de 2.006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de enero de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado se ciñe a un único extremo de la sentencia dictada en primera instancia, en concreto la apelante manifiesta su disconformidad con lo resuelto por la juez a quo, por entender que en ningún momento pudo ejercitar el derecho de revocación pues carecía del documento de revocación. En base a ello, interesa la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas de la contraparte.

La parte apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia, alegando que la parte contraria en modo alguno ejercito el derecho de revocación dentro de los siete días siguientes a la recepción de la mercancía.

SEGUNDO

Se ha de precisar que el conflicto del que deriva el recurso que nos ocupa tiene su origen en la cesión de un derecho crédito por la entidad EDITORIAL OCEANO, cedente, a la entidad ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN SL, cesionaria, quien posteriormente y como consecuencia de ello presentó...

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