Cesión de derechos de arrendamiento financiero y opción de compra (leasing) existiendo prohibición contractual de ceder.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra contiene una cláusula de prohibición de cesión sin consentimiento del acreedor, no es inscribible la cesión sin dicho consentimiento.

Hechos: Consta inscrito un arrendamiento financiero de inmuebles con opción de compra sobre un bien en Cataluña. Dentro de las cláusulas del contrato se establece la prohibición para el arrendatario de cesión del contrato sin tener el consentimiento del acreedor. Ahora, el arrendatario cede el contrato a un tercero sin dicho consentimiento.

El Registrador suspende la inscripción porque no consta el consentimiento del acreedor.

El notario autorizante recurre y alega que la prohibición tiene solo efectos obligacionales entre las partes pero no afectan a terceros porque no es una carga real ni una prohibición de disponer; por ello entiende que es válida la cesión pues, por su naturaleza, el derecho es transmisible conforme a la regulación legal. Añade que la prohibición sólo era aplicable cuando estaba vigente el contrato de arrendamiento pero que ya se han pagado las rentas hace tiempo e incluso se ha ejercitado la opción de compra.

La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina declara que el derecho de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) tiene naturaleza real al estar inscrito.

En cuanto a la naturaleza de la prohibición...

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