STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:4577
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación 9/321/1999 sobre IRPF.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 133/2000 interpuesto por DON Sergio representado por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendido por la Letrada Doña Margarita Rivas Riaño contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/321/1999 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos desestimatorio del recurso de reposición nº

09600E990002822 interpuesto contra el acuerdo que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determinaba una cantidad a devolver de 296.724 ptas., frente a la cantidad de 338.250 ptas. solicitada en la declaración, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de marzo de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda "se condene a la Administración Tributaria a que devuelva al actor el importe de 49.735 pesetas, diferencia entre lo que se ha devuelto por la Administración y aplicado el importe de la diferencia de 900 a 1100 pesetas, según lo establecido en el RD 1909/97, a que asciende teniendo en cuenta la deducción de la compensación comida por importe de 1100 pesetas cada día de los que figuran en las nóminas del actor, por el ejercicio 1.997".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de septiembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 4 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/321/1999 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos desestimatorio del recurso de reposición nº 09600E990002822 interpuesto contra el acuerdo que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determinaba una cantidad a devolver de 296.724 ptas., frente a la cantidad de 338.250 ptas., solicitada en la declaración.

Del expediente administrativo resulta que tras la presentación de la declaración por IRPF correspondiente al ejercicio 1997, por la Dependencia de Gestión de la Delegación en Burgos de la A.E.A.T. se procedió a girar al recurrente liquidación provisional paralela en la que se modificaba la base imponible en el importe de los rendimientos íntegros de trabajo personal. En concreto, se fijaban en dicha liquidación unos rendimientos íntegros por trabajo personal por importe de 4.790.688 pesetas frente a los 4.656.588 pesetas consignados en la declaración-autoliquidación realizada por el sujeto pasivo, al no admitir la exención de los importes reflejados en las nóminas por compensanción de comida (134.100 ptas., resultante de 149 días a 900 ptas/día), resultando en consecuencia una cantidad a devolver inferior a la solicitada (296.724 ptas. en lugar de 338.250 ptas.).

Interpuesto recurso de reposición contra la anterior liquidación es desestimado por resolución del Jefe de la Dependencia de la AEAT en Burgos de 2 de febrero de 1999 al considerar, con base en el art. 5 del R.D. 1841/1991 que la ayuda de comida no puede entenderse como fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor exonerada de gravamen, puesto que no asegura el destino exclusivo de la misma a la finalidad prevista en la normativa citada.

Formulada reclamación económica administrativa contra la anterior resolución es desestimada por la resolución del TEAR de 26-1-2000 aquí impugnada.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso jurisdiccional se centra en determinar si las cantidades que el recurrente cobró de su empresa, IBERDROLA, en concepto de compensación por comidas durante el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR