Escrito de cesión de créditos o transmisión de derechos de cobro (TRLCSP 2011)

AutorA. Palomar/J. Vázquez
Cargo del AutorMagistrado/Letrado IBSALUT
Actualizado aDiciembre 2011

Este modelo de formulario aplica el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para consultar los modelos de formularios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 acceda a este enlace.

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico) actuando en nombre de ...................., EXPONE:

Que es adjudicataria del contrato .....

Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con el artículo 218 TRLCSP, por medio del presente escrito se procede a la notificación fehaciente del escrito de transmisión de los derechos de cobro de .................. a favor de ......

Se adjunta escritura pública ...... del acuerdo de cesión.

Que por tanto, el mandamiento de pago (o los mandamientos de pago) deberá realizarse a nombre de ....., cesionario.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y acuerde de conformidad.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

COMENTARIO

El Libro IV del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y dedica el Capitulo III (arts. 212 a 218 TRLCSP) a la ejecución de los contratos.

El artículo 218 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, transmisión de los derechos de cobro, nos indica que:

  1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho.

  2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

  3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

  4. Una vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR