La cesión de créditos con origen en indemnizaciones y compensaciones derivadas del transporte aéreo

AutorJuan Flaquer Riutort
CargoProfesor Titular de Universidad, Universitat de les Illes Balears.
Páginas97-119
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 97-119
* Fecha de recepción del trabajo: 28/01/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 17/04/2020.
LA CESIÓN DE CRÉDITOS CON ORIGEN
EN INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES
DERIVADAS DEL TRANSPORTE AÉREO *
Juan Flaquer Riutort
Profesor Titular de Universidad
Universitat de les Illes Balears
RESUMEN
Las dif‌icultades con las que se encuentra el consumidor, para hacer valer en
la vía judicial su derecho a una compensación derivada de una incidencia del
transporte aéreo, han motivado la aparición en el mercado de empresas especia-
lizadas en este tipo de reclamaciones. En el presente trabajo se abordan algunos
de los problemas más interesantes que plantea la cesión del derecho a reclamar
por parte del pasajero, a saber: la legitimación procesal activa de las empresas
cesionarias; el carácter abusivo de las cláusulas que prohíben esta cesión, im-
puestas por las aerolíneas; y la posible inclusión del daño moral al pasajero en
la reclamación efectuada por estas compañías especializadas.
Palabras clave: transporte aéreo de pasajeros, derecho a compensación,
Reglamento (CE) 261/2004, reclamación por compañías especializadas, cesión
de créditos, legitimación procesal activa, cláusulas abusivas, daños morales.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL
SERVICIO DE RECLAMACIÓN: 1. Tesis jurisprudencial que deniega la legitimación procesal activa. 2. Tesis
jurisprudencial que acepta la legitimación procesal activa. 3. Nuestra opinión.—III. CLÁUSULAS CONTRAC-
TUALES QUE PROHÍBEN LA CESIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR A TERCEROS.—IV. CONTENIDO Y
ALCANCE DEL DERECHO OBJETO DE CESIÓN.—BIBLIOGRAFÍA.
The transfer of credits arising from damages and compensation in connection
with air transport
ABSTRACT
The diff‌iculties encountered by consumers in asserting their right to compen-
sation for air transport incidents before the courts have led to the emergence on
the market of companies specialising in this type of claims. This paper addresses
JUAN FLAQUER RIUTORT
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some of the most interesting problems that arise from the transfer of the right to
claim by the passenger, namely: the procedural entitlement of these companies;
the abusive nature of the clauses prohibiting this transfer, imposed by the air-
lines; and the possible inclusion of moral damages to the passenger in the claim
made by these specialized companies.
Keywords: passenger air transport, right to compensation, Regulation (EC)
261/2004, claims by specialised companies, transfer of credits, right to sue, un-
fair clauses, moral damages.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE PROCEDURAL LEGITIMACY OF THE COMPANY PROVIDING THE
CLAIM SERVICE: 1. Jurisprudential thesis denying the procedural legitimacy. 2. Jurisprudential thesis that ac-
cepts the active procedural legitimacy. 3. Our opinion.—III. CONTRACTUAL CLAUSES PROHIBITING THE
ASSIGNMENT OF CLAIMS TO THIRD PARTIES.—IV. CONTENT AND SCOPE OF THE RIGHT TO BE AS-
SIGNED.—BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La abundante y prolíf‌ica aplicación de las normas jurídicas destinadas a la
protección del pasajero aéreo, y muy en particular, las referidas a la obtención de
una compensación o indemnización en supuestos de accidente, cancelación, re-
traso o denegación de embarque 1, han determinado la aparición de unos nuevos
operadores económicos, que han encontrado en las dif‌icultades y molestias que
estos procedimientos acarrean para el consumidor afectado una fuente importan-
te de negocio.
En este último sentido, resultan ciertamente numerosas las empresas que se
dedican actualmente a ofrecer al público consumidor sus servicios de reclama-
ción judicial y/o extrajudicial frente a las compañías aéreas u otros operadores
turísticos, en supuestos en los que la normativa nacional y/o comunitaria atribu-
ye un derecho de reparación o de compensación derivado de alguna incidencia
relacionada con el transporte aéreo de pasajeros.
Si recurrimos al análisis de las condiciones generales por las que se rige la
prestación de este tipo de servicio, que podemos obtener fácilmente a través de
sus sitios web 2, podemos entresacar la mecánica habitual de funcionamiento del
mismo, siendo especialmente destacables los siguientes aspectos:
1 En el marco comunitario europeo, la normativa básica en esta materia viene constituida por el
Reglamento (CE) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación
de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 295/91;
y por el Reglamento (CE) núm. 889/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo, por el
que se modif‌ica el Reglamento (CE) núm. 2027/97, del Consejo, sobre la responsabilidad de las compa-
ñías aéreas en caso de accidente.
2 Por medio de una sencilla búsqueda en internet, hemos localizado en los primeros resultados de
la misma las siguientes empresas especializadas en este tipo de reclamaciones, de las que ofrecemos,

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