La cesión de créditos garantizados con hipoteca

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil UNED
Páginas2017-2022

Page 2017

Blanco Pérez-Rubio, Lourdes, La cesión de créditos garantizados con hipoteca, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios, Madrid, 2009, 223 págs.

La trascendencia de las reformas operadas por Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, ha hecho necesaria la revisión y renovación de la literatura jurídica de las numerosas instituciones afectadas. En particular y por lo que atañe a este comentario, la norma ha incidido sobre los presupuestos clásicos exigidos para el recto funcionamiento de la transmisión del crédito garantizado con hipoteca y, muy especialmente, sobre el discutido requisito de la denominada puesta en conocimiento del deudor de la cesión efectuada. En este sentido y con la nueva redacción del primer párrafo del artículo 149 de la Ley Hipotecaria, deja de considerarse, definitivamente, dicha comunicación, elemento necesario para la validez de esta operación de cambio de titular del derecho de crédito garantizado con hipoteca.

El capítulo VI de dicha Ley 41/2007, dedicado a la Mejora y flexibilización del mercado hipotecario, contiene en su artículo 11 los términos de la modificación que afecta a la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. En particular, su artículo 11.3 declara que el párrafo primero del artículo 149 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos: «El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil 1

De modo que el texto literal completo del mencionado artículo 149, sobre las condiciones de enajenación del crédito hipotecario declara: «El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión dePage 2018la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo. El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente».

Como decíamos, la derogada redacción del primer párrafo que prescribía que «el crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro», había suscitado cierta controversia sobre la trascendencia de la denominada «puesta en conocimiento del deudor». Con todo, la mejor doctrina (Lasarte Álvarez) fundándose tanto en el 1.527 del Código Civil como en el 151 de la LH y en su correlato reglamentario, había concluido que dicha notificación «no afecta para nada a su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor hipotecario con el cesionario o nuevo acreedor» anticipándose, por cierto, a la reforma mencionada ut supra.

En buena lógica, y de lo dicho hasta ahora, uno de los muchos aciertos del estudio que ahora ve la luz, firmado por la Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid, Lourdes Blanco Pérez-Rubio, es precisamente, la oportuna actualización de la cesión de crédito hipotecario. La obra lleva por título «La cesión de créditos garantizados con hipoteca», si bien incluye tanto la cesión de créditos como la de préstamos —de conformidad a las prescripciones de la Ley— y ha sido publicada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios, en su colección de Monografías a finales del año 2009.

La trayectoria académica e investigadora de la Profesora Blanco Pérez-Rubio, nos ha brindado múltiples estudios sobre distintas cuestiones polémicas del Derecho Civil, entre otros títulos destacaremos, como evidencia de su pluralidad y temática, los siguientes: «Indemnización por ruptura unilateral en la unión de hecho», en Revista de Derecho Privado, 90, 2006, págs. 3 a 32; «La notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario», en Revista de Derecho Privado, 87, 2003, págs. 630 a 657; «El control de contenido en condiciones generales y en cláusulas contractuales predispuestas», en Revista Jurídica del Notariado, 35, 2000, págs. 9 a 36; «La consagración legislativa de la ilicitud de las cláusulas de sumisión expresa», en Estudios sobre Consumo, 48, 1999, págs. 49 a 68; «La posible eficacia directa horizontal de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (a propósito de las sentencias del Tribunal Supremo, de 8 y 20 de noviembre...

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