STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:13262
Número de Recurso2094/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2094/97 Partes: Unió de Pagesos de Catalunya C/ Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca SENTENCIA N°1141 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2094/97, interpuesto por LA UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, representada y defendida por la letrada GEMMA COMAJUNCOSA I SAMBEAT, contra EL DEPARTAMENT DE AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Pesca del 22 de abril de 1997, que ratificó el expediente de liquidación de bienes, derechos y deberes instado por la Comisión liquidadora de la Cámara Agraria de Gandesa y, en consecuencia, el traspaso del patrimonio inmobiliario de su titularidad al Ayuntamiento de la localidad, condicionándose la autorización al cumplimiento de los requisitos procedimentales y documentados que refería.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se anulase el acto administrativo impugnado Por su parte, la Letrada de la Generalitat de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se abrió el mismo con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida antes dicha acordó ratificar el expediente de liquidación de bienes, derechos y deberes instados por la Comisión liquidadora de la Cámara Agraria de Gandesa y en consecuencia, traspasar el patrimonio inmobiliario titularidad de aquella entidad al Ayuntamiento de la localidad, lo que se condicionaba a la formalización de la transmisión en escritura pública y su inscripción en el registro de la propiedad, y en la remisión de una copia de la documentación a la Dirección General de Estructuras Agrarias del DPT. Tal pronunciamiento se fundamentó en lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 17/93, de 28 de diciembre, de las Cámaras agrarias, en cuanto previó que en relación con los bienes, los derechos y las diligencias de cualquier naturaleza que correspondiera a las Cámaras Agrarias que resultasen extinguidos como...

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