Cese y nombramiento de administradores mediante transacción homologada judicialmente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una transacción homologada judicialmente no es título inscribible en el Registro Mercantil, si su contenido hace referencia a un acuerdo para cuya inscripción se exige escritura pública. Además esa transacción deberá contener, en su caso, todos los demás requisitos exigidos por la ley mercantil para que su contenido sea objeto e inscripción.

Hechos: Se presenta en el Registro un mandamiento expedido en procedimiento judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial y división de herencia, en el cual se homologó una transacción entre demandantes y demandados, disponiéndose en dicho mandamiento el cese del administrador único de una sociedad anónima y el nombramiento de cuatro administradores mancomunados.

La registradora deniega la inscripción del mandamiento por varios defectos de los cuales el único recurrido es el siguiente:

El documento presentado no constituye título inscribible, "debiendo ser objeto de elevación a escritura pública si se pretende su incorporación a los libros del Registro". Añade que la "transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto, al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, nada impide su impugnación judicial en los términos previstos en la Ley" y que la homologación "no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo".

Se recurre por parte de los interesados limitándose a insistir en el carácter inscribible de la transacción, en los perjuicios que a la sociedad se le puede ocasionar por la no inscripción y a que mandamientos similares se han inscrito en otros registros.

Resolución: La DG, respecto del único defecto recurrido, confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se limita a reiterar si doctrina sobre la eficacia de la homologación judicial de un pacto transaccional citando la Resolución de 6 de septiembre de 2016, en la que dijo que "la transacción, aun homologada judicialmente no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto, al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, nada impide su impugnación judicial en los términos previstos en la Ley", algo ya expresado por la calificación registral y que "la homologación judicial no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo".

Por ello confirma que "para inscribir el cese de administrador...

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