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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 134, Febrero 2016
Cese y nombramiento de administrador. Forma de convocatoria de junta general: debe hacerse conforme a estatutos, aunque sea judicial. Forma de cómputo de plazos a efectos de recurso
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administrador único. La convocatoria fue judicial y se publicó en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario. Los estatutos inscritos señalan como medio de convocatoria de la junta «carta certificada a cada uno de los socios en el domicilio señalado al efecto en el Libro de Socios»
El registrador deniega la inscripción pues la Junta debió convocarse precisamente por carta certificada a cada uno de los socios ..., conforme al artículo 10º de los Estatutos Sociales.
El recurrente alega que se trataba de una convocatoria judicial que le fue notificada por providencia a la administradora y socia que no asistió a la junta.
Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.
Recuerda su reiterada doctrina de que "no puede entenderse correcta ni válida la convocatoria realizada mediante publicaciones en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y un periódico" si los estatutos, norma orgánica a la que debe sujetarse el funcionamiento de la sociedad prevén una forma distinta. Por tanto en tesis de la DG "existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá´ de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio (cfr. Resoluciones de 13 de enero, 9 de septiembre y 21 de octubre de 2015, como más recientes) de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultara´ de necesaria observancia para cualquiera que la haga, incluida por tanto la judicial".
Recuerda también la DG que en otras de sus resoluciones- Resoluciones de 24 de noviembre de 1999 y 28 de febrero de 2014- admitió la inscripción de los acuerdos pues la notificación se hizo por el "Juzgado al socio no asistente con una...
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