Cese y nombramiento de administrador. Falta de claridad en cuanto al nombre

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas39-40

Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administrador en la cual comparece el nombrado como don «Miguel» P. H., constando así también en la parte dispositiva, “si bien en la certificación incorporada figuraba como don «Miguel Ant.» P. H. El número de documento nacional de identidad de la persona nombrada era el mismo, tanto en el cuerpo de la escritura, como en la referida certificación a ella unida”.

El registrador pide que se aclare esa diferencia añadiendo que el mismo señor figura como apoderado bajo el nombre de Miguel Antonio. Artículos 6, 38 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil. Resoluciones de la DGRN de 24 de enero de 2011 y 14 de octubre de 2013.

El notario, previa aclaración de la escritura que se inscribe, recurre. Dice que no existe duda alguna de que “el nuevo administrador, compareciente, es la misma persona que comparece, que certifica, que consta en el certificado y que figura ya en el Registro como apoderado (su DNI coincide). Tilda el defecto de innecesario y añade que no es que “se señalan diferentes nombres, sino que simplemente se “resume” un nombre compuesto”. Precisa que las resoluciones citadas por el registrador se refieren a supuestos distintos.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Tras ponderar, como ya lo ha hecho en otras resoluciones, la importancia de reflejar en el registro con precisión los distintos datos que la misma debe contener y la necesidad de aclaración cuando esos datos “no resulten con la suficiente claridad o bien cuando se refiera a un mismo dato de forma distinta” añade que en el presente caso si se atiende al íntegro contenido de la escritura y a los datos que resultan del mismo registro, la discordancia señalada...

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