Cese y designación voluntaria de auditor. Jubilación del inscrito. Solicitud de la minoría

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas52-54

Hechos: La situación de la sociedad es la siguiente:

  • Existe inscrito un auditor con carácter voluntario para el ejercicio de 2014.
  • Sobre dicha base y ante la solicitud de un minoritario, su derecho queda enervado por la existencia de auditor inscrito.
  • Ahora la sociedad por medio de su administrador manifiesta que el auditor inscrito se ha jubilado y que por ello procede al nombramiento de otro distinto.
  • El registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos.

  • Dado que el nombramiento inscrito provocó la desestimación del socio minoritario, si dicho auditor, por la causa que sea, no puede realizar la auditoría el nuevo nombramiento corresponde al Registro Mercantil (Art. 265.2 de la LSC).
  • Según la web del Registro oficial de auditores de cuentas, el auditor inscrito sigue figurando como ejerciente.
  • No consta la aceptación del auditor (Artículos 58, 141 y 154 del R.RM.).
  • No consta legitimada la firma del administrador único de la Sociedad que expide el (Artículos 5, 6, 58 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil).
  • Sólo es objeto de recurso el primer defecto y se alega que la jubilación del auditor constituye justa causa para su cese y que por ello se procede a un nuevo nombramiento, nombramiento que no está prohibido ni frustra el derecho de los minoritarios y además que desde un punto de vista práctico “los honorarios del auditor voluntariamente designado son más ajustados que cuando precede una designación forzosa”.

    Doctrina: La DG estima el recurso y revoca la nota de calificación.

    Repasa su doctrina sobre la designación de auditor a instancias de la minoría del artículo 265.2 de la LSC, recordando que no procede el nombramiento si “no existe interés protegible bien porque el socio ha dejado de serlo (vid. Resoluciones en sede de auditores de 16 de septiembre de 2009, 30 de abril de 2012 y 24 de septiembre de 2015), bien porque renuncia al derecho reconocido (vid. Resolución de 31 de enero de 2014), bien porque su posición jurídica está debidamente protegida en un momento en el que su interés se agota en la liquidación económica de su participación en la sociedad (vid. artículo 363 del Registro Mercantil y Resolución de 4 de febrero de 2013 en materia de auditores)”, o bien porque la sociedad, aun no estando obligada a auditar sus cuentas, ha realizado e inscrito un nombramiento voluntario.

    En este caso “dados los principios de objetividad, independencia e imparcialidad que presiden la...

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