Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.

MarginalBOE-A-2009-11115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Central de Santa María de Garoña obtuvo un permiso provisional de explotación el 30 de octubre de 1970, y se acopló a la red eléctrica el 2 de marzo de 1971, por lo que su funcionamiento alcanza en la actualidad más de 38 años, y se situará en los 40 años en el año 2011. Hasta este momento, la propietaria ha obtenido permisos de explotación y prórrogas de la autorización de explotación en 1971, 1972, 1973, 1974, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1984, 1986, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995 y 1999.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 5 de julio de 1999, se otorgó a la empresa Centrales Nucleares del Norte, S.A. (NUCLENOR, S.A.) una renovación del permiso de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, por un período de validez de diez años a partir de esa fecha. Esta ha sido la única renovación en la historia de esta central por un período de diez años, pese a que en 1999 había llegado ya casi a los 30 años de vida.

En esta Orden ministerial se establecía que, caso de ser necesario un nuevo permiso, el titular podría solicitarlo por un período no superior a diez años, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de dicho permiso de explotación.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 3 de julio de 2006, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de NUCLENOR, S.A., en nombre y representación de la empresa propietaria de la central nuclear de Santa María de Garoña, solicitando una renovación de la autorización de explotación por un período de diez años para dicha central, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Conforme a lo establecido en la Orden de 5 de julio de 1999, a dicha solicitud se acompañaba: a) las últimas revisiones del Estudio de Seguridad, Reglamento de Funcionamiento, Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Plan de Emergencia Interior, Manual de Garantía de Calidad, Manual de Protección Radiológica y Plan de Gestión de Residuos Radiactivos; b) una revisión periódica de la seguridad de la central, de acuerdo con lo especificado en las instrucciones complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear; c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia del permiso que se solicita renovar. También se acompañaba a esta solicitud información sobre el cumplimiento de los límites y condiciones en la referida Orden de 5 de julio de 1999.

Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2008, NUCLENOR, S.A. presentó en este Ministerio una actualización, a 31 de diciembre de 2007, de la documentación presentada en apoyo de su solicitud y, con fecha 29 de abril de 2009, una revisión del Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento y del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos.

Durante el período de vigencia del permiso de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de la Seguridad, el Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento, el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, el Estudio del Impacto Radiológico Asociado a la Operación a Largo Plazo y el resto de documentación presentada por el titular.

Con fecha 5 de junio de 2009, el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito estricto de sus competencias sobre seguridad nuclear y protección radiológica, emitió un informe favorable para la renovación de la autorización de explotación por el período solicitado por el titular y, a solicitud del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 24 de junio de 2009 remitió un informe complementario referido a las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica que serían aplicables a un período de renovación bien de dos, de cuatro o de seis años, tras el que se produciría el cese definitivo de explotación de la central.

Con fechas 18 y 25 de junio de 2009 se concedió trámite de audiencia a NUCLENOR, S.A., trasladándole, respectivamente, los informes citados anteriormente. Con fecha 29 de junio de 2009, se recibieron las alegaciones de NUCLENOR, S.A. en relación con dichas audiencias.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España», desarrollada a través de los Planes de Acción 2005-2007 y 2008-2012, se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013, y la prórroga de la autorización de explotación hasta dicha fecha, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.-Los principales componentes y estructuras de la central nuclear de Santa María de Garoña fueron diseñados bajo la hipótesis de vida de la misma de 40 años. Así se contemplaba en la documentación que la compañía NUCLENOR, S.A. presentó cuando solicitó y obtuvo la autorización para su construcción.

Segunda.-Este horizonte temporal de 40 años de previsible explotación es además el contemplado para la vida de las centrales nucleares, a los efectos de cálculos y planificación técnica y económica, tanto en el vigente 6º Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado por el Gobierno el 23 de junio de 2006, como en el anterior, aprobado el 31 de julio de 1999.

Tercera.-La central nuclear de Santa María de Garoña, tiene una potencia térmica autorizada de 1.381 MW y produjo 4.021 GWh de energía eléctrica en 2008, lo que supone alrededor del 1,3% de la producción total nacional. Por lo tanto, dada la menor capacidad de generación de energía eléctrica de esta central nuclear, en comparación...

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