Nombramiento y cese de administradores sin que conste en el orden del día

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una Junta General de una sociedad limitada, debidamente convocada y con asistencia de socios que representaban el 99,08% del capital, que ante la dimisión de uno de los Consejeros que se ofrece a continuar en su cargo hasta la próxima Junta, se acuerda por el 62,33% su cese como administrador, nombrando otro que le sustituye el cual acepta su cargo mediante escrito con firma legitimada. Es de hacer notar que en el orden del día de la Junta convocada, no figuraba ningún punto del orden del día relativo al cese o nombramiento de administradores.

La registradora suspende la inscripción precisamente por no figurar en el orden del día el cese y nombramiento, de conformidad con el art. 174 de la LSC.

Se recurre por la sociedad alegando que tanto el cese de un administrador, como el correlativo nombramiento de otro, son asuntos de los que puede tratar la Junta General sin necesidad de que ello conste en el orden del día de la Junta y que dicho principio es de orden público ya establecido en el Resolución de 13 de marzo de 1974 y en múltiples sentencias del TS.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación señalando que, si bien es regla general que la Junta General de una sociedad sólo debe tratar sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, dicha regla quiebra en dos supuestos que son los relativos a la separación de los administradores (Art. 223.1 de la LSC) y a la exigencia de responsabilidad a los mismos (Art. 238.1 de la misma Ley) y que esa “posibilidad de destitución de los Administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden de día”.

Reconoce no obstante la DG que, dado que se trata de reglas excepcionales, deben ser objeto de...

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