CÉSAR HERRERO POMBO, La ordenación estructural en el urbanismo valenciano, Editorial Centro Estudios Delta, 2008, 275 págs.

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
Páginas202-206

Page 202

He aquí un libro desconcertante y esto es un elogio. Podría suprimirse de su título el adjetivo final y sería igualmente válido, y ello porque la ordenación estructural del urbanismo es sensiblemente la misma en toda España. Page 203

Se trata de un libro difícil y por ello sumamente valioso. Debe advertirse que la numeración de páginas contenida en el índice, no tiene nada que ver con los números de las páginas del libro, pero orienta sobre su rico contenido. El índice es este:

  1. Introducción.

  2. La ordenación estructural. Concepto y determinaciones:

  1. Introducción

  2. Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.

  3. Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural.

    1. La clasificación del suelo. El aparente conflicto entre el sistema de la LUV y el sistema binario estatal.

    2. División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación.

    3. Ordenación del suelo no urbanizable.

    4. Delimitación de una red estructural de reservas de reservas de suelo rotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad.

    5. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

    6. Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso.

    7. Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del plan general, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los uso o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo.

    8. Criterios para la delimitación de las áreas de reparto.

    9. Criterios para la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo.

    Respecto al importante tema de competencia autonómica el autor dice:

    art. 149.1.23ª CE sí establece, a diferencia de lo que acontece con el urbanismo, un título competencial específico que le habilita para producir normativa básica en materia de protección del medio ambiente

    .

    Y añade:

    El planeamiento urbanístico tiene por objeto:

    - Definir el régimen urbanístico del suelo.

    - Fomentar la iniciativa privada.

    - Proteger el medio ambiente

    - Conservar y promover el patrimonio histórico, cultural, paisajístico y arquitectónico, de acuerdo con el art. 46 de la CE.

    - Garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.

    - Equidistribuir los beneficios y cargas

    .

    El planeamiento tiene un contenido en el que se diferencian claramente dos niveles que, además, tienen una aplicación territorial diversa: la ordenación estructural. Y la ordenación pormenorizada. Page 204

    Así pues, partiendo de estas premisas, vamos a analizar cada una de las clases de suelo haciendo referencia tanto a la norma...

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