Abogado que cesa en su actividad. Cobro posterior de casos pendiente. Rentas irregulares

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0581-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Supuesto planteado: En marzo de 2000, el consultante cesa en la actividad (abogado) que venía ejerciendo hasta ese momento. Al estar pendientes de cobro honorarios profesionales correspondientes a su intervención en diversos procedimientos judiciales, pregunta sobre su declaración a efectos del IVA y su posible consideración en el IRPF como generados en un período superior a dos años.

La DGT nos recuerda la regla básica del devengo de las prestaciones de servicios del artículo 75 apartado uno, número 2º Ley 37/1992 que implica que el impuesto se devenga cuando el servicio se presta o ejecute. Por tanto, el abogado debió haber repercutido el impuesto al cliente en el momento en que finalizaran sus competencias o gestiones, y no haber esperado a que finalmente se resolvieran los casos por parte del Tribunal. Considera la DGT que el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al servicio prestado por el consultante se devengó cuando se prestó dicho servicio, no resultando ajustado a derecho posponer dicho momento al cobro de los citados servicios, cuando dicho cobro sea posterior al de la realización de las prestaciones correspondientes. El artículo 88, apartados uno, dos y tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realiza la operación gravada, quedando éste obligado a soportarla siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en dicha Ley, debiendo efectuarse dicha repercusión mediante factura o documento sustitutivo al tiempo de expedir y entregar la referida factura. Por su parte, el artículo 88, apartado cuarto de dicha Ley dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Ahora bien, en el caso de que el cliente fuera un particular ya no procederá la repercusión extemporánea del impuesto (artículo 89).

El abogado deberá regularizar su situación presentando declaración complementaria relativa al periodo de declaración en el que se devengó el impuesto.

Por lo que se refiere al IRPF el cobro de honorarios años después de la prestación de servicios no da lugar a la consideración de que estemos ante una renta con periodo de generación superior a dos años con derecho a la reducción del 40% establecida en el artículo...

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