Certificado de transferencia internacional

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas33-38

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Artículo 9 Certificado de transferencia internacional

1. Los jugadores inscritos en una asociación podrán registrarse en una nueva asociación sólo cuando está última haya recibido un certificado de transferencia internacional (en adelante CTI) de la asociación anterior. El CTI se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto. La asociación que expide el CTI remitirá una copia a la FIFA. Los procedimientos administrativos para la expedición del CTI se encuentran definidos en el anexo 3 del presente reglamento.

2. Los jugadores menores de 12 años no necesitan un CTI.

Cuando un jugador cambia de asociación, en un movimiento internacional, ha de obtenerse por la asociación del nuevo país un denominado «Certificado de Transferencia Internacional», que le permitirá inscribir a dicho jugador en el equipo en el que haya firmado contrato.

Esto no tiene mayor problema cuando se ha producido un acuerdo entre los dos clubes o cuando el jugador haya terminado naturalmente, y sin ningún equívoco, su contrato.

Sin embargo, sí aparecen los inconvenientes cuando el club al que pertenecía el jugador niega que el contrato se haya terminado e impide que la asociación de origen emita el Certificado Internacional de Transferencia, impidiendo, de ese modo, el registro del futbolista en su nuevo Page 34 club y obligando, por ello, a la petición de lo que se denomina un CTI «provisional». En ese caso, y de acuerdo con el artículo 22 a) del Reglamento, corresponde al Juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador decidir, en forma preliminar, si existe prima facie posibilidad de que no haya contrato profesional o que éste fuera adecuadamente rescindido y, por ende, otorgar la posibilidad de una inscripción cautelar y provisional del jugador.

Esta búsqueda del CTI provisional es otra fuente de conflictos que ha generado muchas decisiones, tanto de FIFA como del TAS.

Así, por ejemplo, cuando un equipo niega que su federación otorgue el CTI a otra, lo es por motivos que tienen que ver con la creencia de que el jugador en cuestión tiene aún contrato en vigor con dicho equipo y que, por lo tanto, al rescindir el mismo no se le puede permitir fichar por otro club.

Por ejemplo, en el caso de un jugador argentino, Trejo, el Juez único, manifestó que9:

Asimismo el Juez Único subrayó, que del análisis exhaustivo del texto de dicho instrumento legal se advertía claramente que la intención primaria del club argentino cuando celebró el convenio de partes con el jugador Trejo, fue la de celebrar un contrato de formación con miras en el futuro a la firma de un contrato profesional, ya que en dicho instrumento se hacían reiteradas referencias a ese hecho. El Juez Único destacó a título de ejemplo algunas cláusulas del contrato de formación que corroboran dicha aseveración, a saber: «...2.-Relación entre el club y el jugador...

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