El Certificado Sucesorio Europeo: una perspectiva unificadora (Resumen motivado en castellano del texto originario)

AutorFrancisco Lledó Yagüe/Arantzazu Vicandi Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Deusto/Doctora Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
Páginas1699-1709

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  1. El tratado sobre la Unión Europea ha instituido una Unión Europea, en la que los Estados miembro se han atribuido numerosas competencias para conseguir sus objetivos comunes y se ha previsto que la Unión sustituya y suceda a la Comunidad Europea (Art. 1). No es desconocido el hecho de que las políticas y reglamentos desde el establecimiento de la Comunidad Europea del carbón y del acero (CECA) llevaron primero a la creación de la Comunidad Europea de la energía atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE), con fines estrictamente económicos para después transformarse en la Comunidad Europea, con el deseo de ampliar las competencias también en las áreas no económicas, y finalmente hasta el nacimiento de la Unión.

    Ha sido un proceso largo y muy lento, que ha llevado a una profunda transformación de las Instituciones Europeas, de la normativa supranacional, y en consecuencia, también de las nacionales ; pero sobre todo la manera de vivir y de pensar de los europeos. Basta detenerse en la creación del llamado "espacio Schengen", con el que los Estados, han eliminado los controles fronterizos, y se ha posibilitado un sistema único de visados y entrada, contribuyendo a que sus ciudadanos no sean extranjeros. Todo ello ha supuesto la posibilidad de una libertad de movimientos sin restricción, incluso en ámbitos como los programas y/o proyectos "Erasmus a través de los cuales los estudiantes universitarios europeos pueden realizar un periodo de estudio en un Universidad extranjera, reconocida y homologada por el conjunto de su Universidades (en el ámbito universitario europeo). Se ha fomentado así, no sólo el aprendizaje de las disciplinas del conocimiento, sino sobre todo, un acercamiento comprensivo de las diferentes culturas.

    Lo referido con anterioridad son simples ejemplos de las intervenciones en las políticas europeas, que tienen como objetivo final, promover la integración

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    real de los ciudadanos europeos, potenciando los desarrollos sociales, económicos y culturales que puedan llegar a crear una verdadera "ciudadanía europea", que respete la cultura, tradición e idiosincrasia de los pueblos, a pesar de sus diferencias culturales en el viejo continente.

    Se trata de una integración formal que no sólo puede llevarse a cabo de conformidad con las Constituciones de los Estados miembro, sino también con la participación efectiva de los ciudadanos en las Instituciones democráticas de la Unión. Ahora bien, este ámbito formal no es el único relevante; sino que éste debe venir acompañado de una conciencia y convicción de ser parte integrante de una entidad supranacional, cuyos miembros son "Unidad en la diversidad".

    No obstante, todavía queda un largo camino para conseguir la creación de una entidad supranacional, con instituciones democráticas para que los ciudadanos participen, no sólo formalmente, sino como sujetos activos; y que a pesar de su diversidad, se mantenga la convicción de participar integrados en el desarrollo de la Unión Europea, mejorando todas sus instituciones.

    Para lograr esta concienciación europea, es necesaria la formación de los ciudadanos europeos, que no son sólo aquellos que tienen la nacionalidad de un Estado miembro, pues de acuerdo con lo apuntado por el art. 9 del Tratado de la UE, el concepto ciudadano debe identificarse con el de una persona consciente de los Derechos y Deberes que la ciudadanía conlleva. Sin embargo, esta labor no se consigue únicamente a través de los Tratados, sino que también es necesario el desarrollo de los reglamentos, adoptados en virtud de las competencias atribuidas a la Unión.

    La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, incluidos los Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 2 TUE); lo que supone que el respeto y la observancia de los citados Derechos fundamentales no es un deber exclusivo de las Constituciones de cada uno de los países de la Unión Europea, sino que también lo es de la propia Unión (labor que realiza a través del acervo comunitario).

    Ahora bien, la observancia completa de estos "valores" sólo se puede lograr a través de una gran revolución cultural, que permita que los ciudadanos europeos se sientan plenamente integrados en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad, y la igualdad entre mujeres y hombres (art. 2 del TUE). Para ello, y en la línea de este razonamiento, es necesario que se cree un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores; una idea que debe trascender de los logros e intereses económicos, a fin de alcanzar el respeto y aplicación de los Derechos fundamentales de la persona.

    Es precisamente en esta línea en la que podemos centrar nuestra exposición sobre los Derechos derivados de una sucesión mortis causa, especialmente cuando se trate de una herencia transfronteriza, en la que concurran no sólo herederos y

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    legatarios, sino también otros interesados en la sucesión (por ejemplo acreedores del causante).

  2. El proceso de armonización de Derecho Privado europeo ha dado lugar a la progresiva ampliación de los poderes que en algunas áreas como el Derecho contractual, mercantil, Derecho laboral, ha afectado directamente al Derecho sustantivo. Todo ello, a pesar de que inicialmente, el Derecho de familia y de sucesiones fueron excluidos de la aplicación del Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

    De esta manera, en relación a la transmisión de los derechos hereditarios, existe una conexión obvia con la ley, para respetar el mercado común. De hecho, la comisión confió al Instituto Notarial Alemán una investigación cuyo fin era la verificación de la posibilidad de identificar una base común para los diversos sistemas jurídicos europeos, con el objetivo de armonizar el derecho sucesorio de los distintos Estados miembro de la Unión Europea.

    En un primer momento se trabajó en el intento de armonizar el Derecho de familia con el Reglamento del Consejo sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes; pero no fue hasta un momento posterior cuando se introdujo un régimen uniforme de la legislación internacional en lo que a la sucesión mortis causa respecta. El Reglamento competente se aplicará en su totalidad a partir del 17/08/2015, mientras que para algunos artículos (77 y 78) la aplicación lo fue a partir del 16/01/2014, y para los demás 79, 80 y 81, lo fue a partir del 05/07/2012.

  3. Esta regulación sucesoria es la primera legislación europea de Derecho hereditario (a nivel europeo) que introduce normas uniformes de Derecho Internacional Privado, así como la creación de un certificado sucesorio europeo, que se caracteriza por el perfil de su "internacionalidad". No obstante, haciendo honor a la verdad deben apuntarse otros antecedentes en el plano internacional, como el Convención de La Haya 10/02/73, que no tuvo mucho éxito porque era un sistema sucesorio inspirado en la disciplina típica de los sistemas jurídicos angloamericanos; de forma que predisponía instrumentos demasiado, descuidando la necesidad de reconciliación entre las diferentes soluciones adoptadas por los distintos sistemas jurídicos nacionales de...

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