STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:6203
Número de Recurso5453/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00692/2005 RECURSO Nº 5453/1998 SENTENCIA Nº 692 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid a veintiséis de Mayo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5.543 de 1.998, interpuesto por la entidad mercantil «Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A.», asistida y representada por el Letrado Don Ricardo Faón Sánchez contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda de la solicitud formulada en distintas fechas en reclamación de parte del principal e interese de las certificaciones de obras denominadas: Urbanización Calles P.P.O.S. 1990, Acceso Cementerio Santa María, " Ampliación Santa María P.P.O.S.-90, Campo Fútbol Sta. María, Cementerio Robledondo, Acceso Juntas, CA Miguel Ángel y Leonardo Da Vinci, Acceso Puente, Campamento Peguerinos, C/. Cristóbal Colon Perfilado de Calles, y

Nueva impulsión a Santa María de la Alameda. Ha sido parte el Ayuntamiento de Perales de Tajuña asistido y representado por el Letrado Don Alvaro Regenaute España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don Ricardo Faón Sánchez en representación de la entidad mercantil «Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A.» formalizó demanda el día 1 de Abril de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de la actora, INPROCOSA, condene al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a: A).- Proceda al inmediato pago de las cantidades que restan por abonar a INPROCOSA, por importe de (23.712.26 Euros). B).- Proceda al pago de los intereses de demora calculados desde el 16 de abril de 1998, fecha en que se efectuó la última reclamación al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, hasta la fecha en que realmente sea abonada la deuda que mantiene ese Ayuntamiento. C).- Al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Alvaro Regenaute España para que en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Mayo de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda de adverso planteada por los motivos contenidos en el cuerpo del escrito y, subsidiariamente, para el caso de que la Sala considere que la acción para exigir de la Administración demandada el abono de las certificaciones de obras no prescribió, desestime el pedimento consistente en que se abonen a la recurrente 838.783 pesetas en concepto de gastos bancarios también por los motivos expuestos, acordando lo que proceda de acuerdo con el contenido de escrito de contestación a la demanda, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de 17 de Junio de 2.004 se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Mayo de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Ricardo Faón Sánchez en representación de la entidad mercantil «Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda de la solicitud formulada en distintas fechas en reclamación de parte del principal e interese de las certificaciones de obras denominadas: Urbanización Calles P.P.O.S. 1990, Acceso Cementerio Santa María, " Ampliación Santa María P.P.O.S.-90, Campo Fútbol Sta. María, Cementerio Robledondo, Acceso Juntas, CA Miguel Ángel y Leonardo Da Vinci, Acceso Puente, Campamento Peguerinos, C/. Cristóbal Colon Perfilado de Calles, y Nueva impulsión a Santa María de la Alameda

SEGUNDO

De las pretensiones que se ejercitan la primera hace referencia al pago de principal por este concepto la representación de la entidad mercantil «Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A.»

reclama la suma de 3.106.605 pesetas. la representación del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, después de liquidar la totalidad de las sumas debidas por las obras de Urbanización Calles P.P.O.S. 1990, Acceso Cementerio Santa María, Ampliación Santa María P.P.O.S.-90, Campo Fútbol Sta. María, Cementerio Robledondo, Acceso Juntas, CA Miguel Ángel y Leonardo Da Vinci, Acceso Puente, Campamento Peguerinos, C/. Cristóbal Colon Perfilado de Calles, y Nueva impulsión a Santa María de la Alameda, teniendo en cuenta la totalidad de los pagos efectuados por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a la entidad mercantil «Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A.» también cifra dicha suma en idéntica cantidad, de 3.106.605 pesetas de las que 1.349.755 pesetas corresponden a las certificaciones de obras n.° 1, 2 y 3 de la Urbanización de Calles Santa María de la Alameda (fecha expedición tercera certificación: 30 de agosto de 1991) y 1.757.163 pesetas: de la certificación única de la Obra de Acceso a Cementerio de Santa María de la Alameda (fecha expedición certificación única: 20 de julio de 1991).

TERCERO

El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda alega como excepción propia, esto es como hecho excluyente del pago la prescripción. Debe señalarse que conforme al artículo 46 de la Ley General Presupuestaria salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cinco años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación y b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación y se interrumpirá se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil y conforme a su artículo 1.973 la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Debe tenerse en cuenta que las certificaciones mas antiguas son de 1.991, y que la representación de la entidad mercantil «Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A.» ha aportado en periodo de prueba, a la vista de la alegación de prescripción documentos que acreditan su interrupción en septiembre de 1.993, y en varias ocasione en el año 1.997, Aún cuando la carta remitida en 1.993 no tenga acuse de recibo no se ha negado su recepción y además se ha aportado un reconocimiento de deuda del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda el 28 de Abril de 1.992 que también interrumpe la prescripción.

CUARTO

En cuanto a los intereses reclamados al supuesto presente resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales y no las previsiones de la Ley de Contratos del Estado, como pretende la recurrente. La Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las...

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