Certificación de pérdida del carácter laboral de SL. Junta Universal.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023




Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de Certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Modo de ser Sociedad Laboral
    • 3.3 Efectos de la pérdida del carácter laboral
    • 3.4 Textos legales a tener en cuenta
    • 3.5 Doctrina de la DGRN
    • 3.6 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.7 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de Certificación

CERTIFICACIÓN (en extracto)


Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1.- Pérdida del carácter laboral de la sociedad, modificando su denominación. 2.- Modificación de estatutos. 3.-Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil..

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

PRIMERO. Se acuerda la pérdida del carácter laboral de la sociedad, conservando su denominación, sin el carácter laboral.

SEGUNDO. Cambiar la denominación social de la Compañía que a partir de ahora se denominará " * S.A."

TERCERO. Se modifican los estatutos sociales que en lo sucesivo tendrán la redacción que consta en el documento que se une a este Acta, firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta.

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Requisitos generales

I.- Junta UNIVERSAL:

En el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Que se ha aceptado sea universal, han firmado los socios la lista de asistentes y se ha aceptado los puntos del orden del día.

2.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTICULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

3.- Acuerdo:

Mayoría: el acuerdo debe ser adoptado por la Junta por mayoría. Si se aprueba la pertinente modificación, siempre habrá habido la mayoría mínima, salvo el traslado del domicilio al extranjero que exige 2/3.

Acuerdo separado

En todo caso de modificación de estatutos debe prestarse atención a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la...

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