Certificación para expediente de reducción de cabida art. 201 LH de finca gravada con hipoteca. Anotación preventiva no obligatoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas27-29

Hechos:

Mediante acta notarial prevista en los artículos 201 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria, se solicita la expedición de la certificación prevista en dichos preceptos, por los titulares de una finca registral con el fin de rectificar su descripción.

La registradora la suspende por existir dudas de identidad de la finca considerando la magnitud del defecto de cabida y su falta de correspondencia con la situación catastral que figura en una escritura de constitución de hipoteca previamente inscrita. A tal efecto añade que las parcelas catastrales fueron tenidas en cuenta al efectuar la tasación hipotecaria y la culminación del expediente con la menor superficie supondría una alteración y notable reducción del objeto del derecho real de hipoteca sin el consentimiento del acreedor.

También señala que no puede expedirse la certificación correspondiente a dicho procedimiento sin que se practique la anotación preventiva que se prevé en los citados preceptos.

El notario recurrente alega que la expedición de dicha certificación por parte de la registradora es de obligado cumplimiento.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Comienza haciendo una síntesis de las cuestiones que se plantean en este expediente:

  • si es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario para promover el expediente;
  • si se encuentran justificadas las dudas de identidad de la finca,
  • y si puede la registradora manifestar tales dudas de identidad al tiempo de solicitarse la expedición de certificación registral, suspendiendo su expedición y, en consecuencia, paralizando la tramitación de dicho expediente por esta causa, y, además, si la renuncia del interesado a que se practique la anotación preventiva también produce este efecto por tener dicha anotación carácter preceptivo.
  • No considera procedentes las manifestaciones del recurrente acerca de que la registradora haya incurrido en «dejación de funciones» por no expedir la certificación solicitada ya que al haber efectuado su calificación excluye este planteamiento, con independencia de que los argumentos de tal calificación para justificar tal proceder puedan o no mantenerse, cuestión esta que se dilucidará precisamente en la presente Resolución al constituir el objeto del recurso.

    En primer lugar nos da el concepto del exceso de cabida siguiendo su doctrina consolidada: Es un método que sólo debe permitir la corrección de un...

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