Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La sociedad actual, en su búsqueda continua del mayor bienestar, es cada vez más demandante de energía para mantener la actividad económica y el nivel de vida de su población. En Galicia, los consumos energéticos en el área de edificación, tanto en el sector servicios como en el sector doméstico, aumentaron en los últimos años a un mayor ritmo que en otros territorios de España a consecuencia del aumento de la actividad económica, del turismo y de la calidad de vida.

Mejorar las prestaciones, la habitabilidad y el confort de los edificios y viviendas con un menor consumo de energía que haga posible la sostenibilidad del sistema a largo plazo es un reto que tiene encomendado la sociedad en general y las administraciones públicas en particular. Desde estas últimas, se está legislando y reglamentando para conseguir los objetivos de reducción de los indicadores de intensidad energética y de emisiones de dióxido de carbono. Por eso, se están desarrollando diversas iniciativas para incorporar la idea de ahorro y eficiencia energética como son la mejora de la calidad de la edificación y por tanto, de su comportamiento energético, reduciendo, por una parte, la demanda energética y mejorando, por otra, el rendimiento de las instalaciones consumidoras de energía, amén de la incorporación de las energías renovables con motivo de reducir la dependencia externa del suministro de energía.

En esta línea de acción, las consellerías de Vivienda y Suelo e Innovación e Industria, vienen trabajando en el desarrollo normativo de la certificación energética de edificios, objeto de este decreto, que, conjuntamente con el recientemente aprobado Decreto 159/2007, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de acreditación de las entidades de control de calidad en la edificación y se crea el Registro Único de Entidades y Laboratorios Acreditados en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituirán la base estructural del cumplimento y verificación de la eficiencia energética de las edificaciones.

En el ámbito de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia este decreto desarrolla el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética. La calificación de eficiencia energética de un edificio permite al usuario conocer, de forma sencilla y objetiva, el comportamiento energético del edificio. La calidad energética del edificio pasa así a ser un parámetro más a tener en cuenta en la decisión de comprar, potenciándose una mayor demanda de inmuebles energéticamente eficientes y fomentando las inversiones en ahorro de energía.

El 13 de septiembre de 1993 la Unión Europea aprobó a Directiva 93/76/CEE con el objetivo de que los estados miembros limitasen las emisiones de dióxido de carbono en base a la mejora de la eficiencia energética. Para ello debían establecer y aplicar programas en varios ámbitos de actuación, entre ellos, la certificación energética de edificios y el aislamiento térmico de los edificios nuevos.

El desarrollo normativo estatal y autonómico en el ámbito de la eficiencia energética en la edificación se desarrolla siguiendo las directrices de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Ésta establece la obligación de poner a disposición de los que compran o de los usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado debe tener información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética.

El Real decreto 47/2007, de 19 de enero, en el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción y una de las medidas de desarrollo del Plan de acción de ahorro y eficiencia energética en el sector de la construcción en España, siendo una transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE. Este real decreto tiene como objetivo principal establecer el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando los factores de mayor incidencia en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada.

En la decisión de comprar o alquilar es importante disponer de información sobre la calidad energética del edificio o vivienda, tanto de su envolvente como de sus instalaciones. El Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias establece como un derecho básico de éstos la disposición de información correcta sobre los diferentes productos o servicios. El Real decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección del consumidor en cuanto a información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas establece la necesidad de que la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de viviendas se ajuste a las verdaderas características, tratando de evitar que se silencien datos fundamentales o que éstos induzcan a error. Asimismo, queda recogido en el artículo 11 del Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, que «quien pretenda adquirir, utilizar o disfrutar de una vivienda para su uso particular, familiar o colectivo, tendrá derecho a obtener de quien la ofrece en el mercado una información veraz sobre las características constructivas, calidad de los materiales e instalaciones de todo tipo, incluyendo las que conllevan un ahorro energético,...».

Teniendo en cuenta que la mayoría de las viviendas nuevas son adquiridas antes de iniciarse su construcción, se evidencia la necesidad de poner a disposición del consumidor mecanismos que minimicen los riesgos del adquirente de un bien que aún no existe. La certificación energética de edificios tiene como uno de sus objetivos tratar de garantizar la veracidad de la información que, reglamentariamente, el promotor o arrendador debe aportar al comprador o arrendatario.

El proceso de certificación y su control externo, no están exentos de cierta complejidad, en parte debido a la intervención de múltiples agentes de la edificación en distintas fases del proceso constructivo. Para evitar discrepancias entre las partes, el artículo 5º de este decreto describe las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los/las agentes que intervienen en la certificación energética de edificios.

En este decreto se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, en el que serán inscritos por el promotor los certificados de eficiencia energética, tanto del proyecto como del edificio terminado. El registro será público, ofreciendo información sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentran registrados.

La Administración debe ser ejemplarizante en materia de eficiencia energética, sus actuaciones tienen que servir como guía y referencia a la ciudadanía. Por ello, la Administración tendrá un mayor nivel de exigencia en eficiencia energética con los edificios que ella misma use o promueva.

En el marco de este decreto, el control externo de la certificación energética de edificios fue encomendado a las entidades de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética (en adelante ECCE-EE). Las entidades de control de calidad en la edificación (en adelante ECCE) son las encargadas de verificar la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y de sus instalaciones, de acuerdo con la documentación técnica del proyecto y la normativa aplicable. La verificación de los certificados de eficiencia energética requiere un alto grado de especialización, por lo que tuvo que ser definida un área de acreditación específica de eficiencia energética para realizar estas funciones a través de la Orden de 21 de noviembre de 2007, de la Consellería de Vivienda y Suelo, por la que se aprueban las áreas de acreditación y se establecen las condiciones técnicas que las entidades de control de calidad deberán cumplir en la asistencia técnica de las obras de edificación del uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente, cultural y social.

Este decreto fue desarrollado de forma conjunta por la Consellería de Innovación e Industria y la Consellería de Vivienda y Suelo en ámbito de las competencias que tienen atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 (competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación da actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución española) y en el artículo 27.3º (competencia exclusiva en materia de vivienda) del Estatuto de autonomía de Galicia.

Este decreto fue sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real decreto 337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a iniciativa del...

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