Real Decreto 800/1987, de 15 de Mayo, por el que se establece la Certificacion de Conformidad a Normas como alternativa de la Homologacion de Tipos de Productos por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1987-14656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El capitulo V del Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, regula el procedimiento para la homologacion Determinando que la misma implica el reconocimiento Oficial de que el prototipo, tipo o modelo, cumple con lo establecido en un reglamento, norma o Instruccion Tecnica Complementaria, cuya observancia es exigida en una disposicion como el acto administrativo declaratorio de aquellos que reunen las condiciones y especificaciones tecnicas reglamentariamente establecidas. El Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, que ordeno las actividades de normalizacion y certificacion, dispuso en su articulo 5. Que El Ministerio de Industria y Energia designara asociaciones o entidades encargadas de desarrollar tareas de normalizacion y certificacion en el marco de la referida disposicion, siempre que reunan las condiciones que el mismo articulo establece, especificandose que la designacion se hara por orden y llevara aparejada la validez ante la Administracion del Estado de las certificaciones o marcas de conformidad con normas que emitan dichas entidades, sin que ello suponga la exclusion de otros metodos de prueba.

El reconocimiento de las tareas normalizadoras y de certificacion de asociaciones o entidades no pertenecientes a la Administracion publica, supuso la aproximacion de nuestro ordenamiento a sistemas vigentes en paises de gran Desarrollo Industrial especialmente sensibles al Control de Calidad de los productos y en los que la Administracion no asume materialmente funciones homologadoras, sino que la seguridad de los productos se basa en la eficacia de las actividades que llevan a efecto las entidades encargadas de control que no se integran en las respectivas Administraciones.

El presente Real Decreto supone una nueva fase en el proceso de la equiparacion de nuestro regimen de control de los productos industriales con el de los referidos sistemas al establecer, como via alternativa de la sujecion a especificaciones tecnicas y preceptiva homologacion de la Administracion, que disponen los diferentes reglamentos tecnicos, la prevision de que tengan la misma validez que dicha homologacion, los certificados o marcas de conformidad a normas emitidos por las aludidas asociaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 15 de mayo de 1987, dispongo:

Articulo 1

Para los productos sujetos a especificaciones tecnicas y preceptiva homologacion de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto El Ministerio de Industria y Energia podra disponer, en cada caso, que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociacion o entidad de las previstas en el articulo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tenga la misma validez que la homologacion concedida por El Ministerio de Industria y Energia.

Art. 2. El certificado o marca de conformidad a que se refiere el articulo anterior se sometera a los requisitos de publicidad previstos para las homologaciones que concede El Ministerio de Industria y Energia.

Art. 3. Por El Ministerio de Industria y Energia se dictaran las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 15 de mayo de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia, Luis Carlos croissier batista

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