En la certificacion de los acuerdos del consejo ha de identificarse a los consejeros concurrentes. La fecha de una certificación puede ser distinta a aquella en que el presidente da el visto bueno y a la fecha en que se legitiman las firmas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de unos acuerdos de consejo en los que se acepta la dimisión del secretario y se nombra uno nuevo. La firma del presidente del consejo aparece legitimada por un notario extranjero con la simple fórmula de "jurado y suscrito ante mí". La certificación se expide en una fecha y en fecha posterior se suscribe por ambos secretarios siendo su firma legitimada por notario y en fecha también posterior aparece la legitimación del notario extranjero.

El registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos:

  1. Cierre por falta de depósitos de cuentas anuales.

  2. No consta la identidad de los consejeros asistentes a la reunión. Vid. Art. 97.1.4 y Resoluciones de la DGRN de 10, 12 y 13 de junio y 17 de octubre de 1991.

  3. No aparece claramente legitimada la firma del presidente pues en la frase notarial no se hace referencia a que sea la de dicho señor. Art. 142 del RRM.

  4. Error o falsedad de fechas pues la fecha de legitimación del notario extranjero es muy posterior a la fecha de suscripción o expedición del documento.

Se recurre por el interesado. Se alega que el registro todavía no ha sido cerrado pues la presentación se hizo...

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