Certificación de acuerdos del consejo de administración: es necesario indicar la identidad de los miembros concurrentes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la certificación de los acuerdos del consejo de administración debe indicarse la identidad de los miembros asistentes por razones de tracto sucesivo.

Hechos: Se formaliza un poder otorgado por acuerdo de consejo de administración. En la certificación consta que "concurrieron la totalidad de los miembros del Consejo de Administración...".

La inscripción del consejo está presentada, defectuosa y pendiente de despacho.

La registradora suspende la inscripción pues, aparte de estar pendiente la inscripción del consejo(lo que no es recurrido), según el artículo 97.1.4.º2.° párrafo del Reglamento del Registro Mercantil se exige que conste "el nombre de los miembros del consejo concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro", lo que no consta en la certificación.

El notario recurre. Dice que, según resoluciones de la DG, cuya fecha no puede precisar, es innecesario hacer constar el nombre de los consejeros asistentes si consta que asistieron todos ellos. A lo que añade que el nombramiento del consejo es de la misma fecha por lo que es difícilmente concebible que haya habido cambios en su composición.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se basa en tres normas reglamentarias para confirmar la nota de calificación:

  1. El artículo 97.1.4ª del RRM que exige que en el acta de los órganos colegiados conste "el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro".

  2. El 112.2 del mismo RRM que exige que si "los acuerdos hubieren de inscribirse en el Registro Mercantil, se consignarán en la certificación todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados". La consignación de la identidad de los concurrentes es el medio idóneo para el debido cumplimiento del tracto sucesivo.

  3. El mismo 112.3.4ª RRM que para las certificaciones en extracto dispone que en "caso de órganos de administración no será necesario especificar cuántos asistieron personalmente ni cuántos por representación", de donde se desprende que sí habrá de expresarse el nombre de los miembros concurrentes.

De ello se sigue que la identidad es necesaria asistan todos o no, pues de lo que se trata "es de comprobar que quienes hayan concurrido son consejeros, se encuentran inscritos y son suficientes para la válida constitución del órgano". Y...

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