Certificación de acuerdo de Transformación de S.A. en S.L., Junta General Extraordinaria. Convocada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Novedades LSC
    • 3.2 Requisitos generales
    • 3.3 Normas
      • 3.3.1 Especialidades en caso de transformación
      • 3.3.2 Acuerdo
    • 3.4 Notas fiscales
    • 3.5 ADVERTENCIA
    • 3.6 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.7 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
    • 3.8 Reglas generales para toda Certificación
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Tema actualizado de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; hay que advertir que la Ley de Sociedades de Capital no regula en realidad la transformación, si bien la cita como una competencia de la Junta de las sociedades de capital al fijar el quórum de asistencia en la SA (art. 194 de la LSC), o mayoría (art. 201 de la LSC), la mayoría necesaria en las SL (art. 199 de la LSC), al tratar de la posibilidad de reducir el capital por debajo del mínimo legal en caso de transformación (art. 343 de la LSC) y al indicar los derechos del socio (art. 346 de la LSC).

El texto tiene en cuentas las modificaciones posteriores, en especial las que resultan del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Puede verse Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.

Modelo de certificación

CERTIFICACIÓN (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario- o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente -o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.A., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:

I).- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, en primera convocatoria y en el día y hora en ella señalados (o en segunda convocatoria, por no haber habido quórum suficiente en la primera).

B.- La convocatoria para la junta presencial se publicó: el día * en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario * el día * (atención al sistema concreto previsto en los estatutos, aplicando el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo en cuenta, en su caso, la redacción de dicho art. dada por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital).

(En caso de publicación en la web se dirá, además de cualquier otro anuncio que en su caso estuviere previsto: La convocatoria se publicó el día * en la página web de la sociedad y dicho anuncio ha continuado publicado sin interrupción en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta el día de celebración de la Junta).

C.- El texto de la convocatoria fue el siguiente: (Ejemplo: JUNTA EXTRAORDINARIA: Se convoca a los accionistas de la Sociedad * S.A. a la Junta General Extraordinaria a celebrar en el domicilio social el día *, a las * horas y en primera convocatoria y, en su caso, al siguiente día y a la misma hora en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: 1.- Transformación de la Sociedad en Sociedad Limitada. 2.- Nuevos Estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe sobre la misma, el balance de la sociedad cerrado el día * (en su caso: el informe del auditor) el proyecto de escritura y de estatutos; asimismo, los socios podrán pedir la entrega o envío gratuito, incluso por medios electrónicos, de dichos documentos. Firmado: *).

(A contar del 2 de octubre de 2011, y para toda sociedad de capital, la nueva redacción del art. 174 de la Ley de Sociedades de Capital dice que la convocatoria expresará «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria»).

D.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

E.- El Orden del día fue el que consta en el texto de la convocatoria.

F.- Se confeccionó la pertinente lista de asistentes en la misma Acta (o en anejo firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, o mediante fichero o soporte magnético cumpliendo la normativa del art. 98 del Reglamento), resultando la concurrencia siguiente: ...(número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan).

G.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por el Presidente y el Secretario (o en el plazo de quince días por el Presidente y los dos interventores nombrados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría) cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

H.- Información previa a los acuerdos.

El Presidente de la Junta informa a la Junta:

1. El órgano de administración elaboró el pertinente proyecto de transformación en la forma ordenada por el art. 4 y además con las menciones especiales que indica el art. 20, ambos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y el informe destinado a los socios y a los trabajadores a que se refiere el art. 5 de dicho Real Decreto (véase en el comentario las excepciones y que procede serán citadas) y que más de un mes antes de la Junta han estado a disposición de los socios y representantes de los trabajadores en la forma ordenada por la Ley ( se indicará: inserción en la web de la sociedad y en su defecto, mediante remisión por vía electrónica).

2.- La Administración informó también sobre las modificaciones importantes del activo y pasivo de la sociedad acaecidas entre la fecha del informe justificativo de la transformación y del balance puestos a disposición de los socios y el día de la Junta y se formuló la propuesta siguiente: «acordar transformar la sociedad pasando a ser sociedad limitada y con la pertinente modificación de estatutos redactados en * folios cumplimentados a dos caras, que en su caso se incorporarán a la pertinente escritura y se someten a los accionistas para su aprobación».

3.-No se precisa informe del experto independiente por tratarse de transformación en una sociedad limitada.

4.- Más de un mes antes de la fecha de la Junta se insertaron en la página web de la sociedad (o en el Registro Mercantil, si no la hay) los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023. (si no hay página web se dirá: Más de un mes antes de la fecha de la Junta se depositaron en el Registro Mercantil los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023).

(Atención: no se necesita inserción o depósito si el acuerdo es adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.)

5.- Que ha estado a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, (o los mismos trabajadores) la pertinente documentación. (Atención a las excepciones de su exigencia, según el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

En relación a ello y en concreto:

Se ha cumplido por el órgano de administración:

1.- La obligación de poner a disposición de los socios, de los representantes de los trabajadores (o cuando estos no existan de los propios trabajadores) y de los acreedores el proyecto de modificación estructural en los términos y forma que exige el art. 5.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La indicada puesta a disposición se ha realizado, más de un mes antes de la celebración de la Junta, mediante su inserción en la página web de la sociedad (en defecto de web se dirá: «mediante su remisión por vía electrónica al respectivo correo de los interesados que consta comunicado a la sociedad».)

En concreto:

En la sección del informe destinado a los socios se ha explicado, en particular:

1º. La compensación en efectivo propuesta en el proyecto en caso de ejercicio por los socios que dispongan del derecho a enajenar sus participaciones y el método empleado para determinar tal compensación.

2º. El tipo de canje de las participaciones, la no existencia compensación en efectivo, el procedimiento de canje, (atención: sólo se mencionará el procedimiento de canje en el caso de fusiones y escisiones.)

3º. Las consecuencias de la modificación estructural para los socios.

4º. El impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

5º. Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

(ATENCIÓN: La sección del informe destinado a los socios no será exigible cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las...

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