Certificación del acuerdo de modificación del objeto social de una Sociedad Limitada. Junta General Universal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Reglas especiales para el acuerdo de cambio y/o ampliación del objeto
    • 3.3 Doctrina de la DGRN
    • 3.4 Fiscalidad
    • 3.5 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.6 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente:Opción 1.- Ampliar'' el objeto social. 2.- Dar nueva redacción al art. * de los estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades; Opción 2.- 1. Sustituir el objeto social por el de .... 2.- Dar nueva redacción al art. * de los estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

Opción 1.

1.- Ampliar el objeto social de forma que la Sociedad podrá dedicarse a:.....

2.- Modificar, en consecuencia el art. * de los estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente nueva redacción... (transcribir completo el art. correspondiente).

Opción 2.-

1.- Sustituir el objeto social por el siguiente:...

2.- Modificar, en consecuencia el art. * de los estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente nueva redacción.... (transcribir completo el art. correspondiente).

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Requisitos generales

I.- Junta UNIVERSAL:

En el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Que se ha aceptado sea universal, han firmado los socios la lista de asistentes y se ha aceptado los puntos del orden del día.

2.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTICULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

3.- Acuerdo:

Mayoría: el acuerdo debe ser adoptado por la Junta por mayoría. Si se aprueba la pertinente modificación, siempre habrá habido la mayoría mínima, salvo el traslado del domicilio al extranjero que exige 2/3.

Acuerdo separado

En todo caso de modificación de estatutos debe prestarse atención a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014) que ha creado el art. 197 bis de la LSC, que exige que el acuerdo se adopte en votación separada, diciendo:

Votación separada por asuntos.
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Obsérvese que el precepto habla de votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes; por tanto, los asuntos que no sean sustancialmente independientes podrán votarse conjuntamente, pero esto no significa que estos acuerdos no independientes deban votarse conjuntamente; puede ocurrir que un acuerdo dependa y tenga sentido si se acuerde el otro, pero, en estos casos, la votación será separada o no según lo que se decida en junta universal al aceptar los puntos del Orden del día y que la votación haya de ser conjunta o no, o lo que al efecto indique la convocatoria.

4.- Que el acta ha sido aprobada. Es requisito esencial y la aprobación se realizará en la forma prevista por la ley o en su defecto por la escritura social. Lo que ocurre es que parece que sólo caben dos sistemas: aprobación en la misma Junta o en su defecto en el plazo de 15 días por el presidente y dos interventores.

Deberá otorgarse la pertinente Escritura.

II.- Rectificación de la escritura

Como es lógico, si una escritura de modificación de estatutos es calificada con defectos, la subsanación, modificando el artículo defectuoso, exigirá escritura pública, y no puede conseguirse presentando únicamente la certificación del acuerdo de subsanación (Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017). [j 1]

Reglas especiales para el acuerdo de cambio y/o ampliación del objeto

1.- El art. 346 de la Ley de Sociedades de Capital en su redacción dada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, nos habla de sustitución o de modificación sustancial (supuesto éste último no previsto en la inicial letra a) del apartado 1 del art. 346 de la Ley de sociedades de capital); en estos casos, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto tendrán el derecho de separarse de la sociedad; tal derecho deberá ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Ahora bien, ¿qué es un cambio sustancial? Para la Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2019 [j 2] la introducción en el objeto social de actividades referidas a realidades económicas y jurídicas distintas de las que hasta entonces han regido la vida social es una modificación sustancial del objeto social y, por tanto, en tal caso, existe el derecho de separación a quienes no votaron a favor y a los socios sin derecho de voto.

De otra parte, no procede la inscripción de cambio de objeto de una sociedad si la denominación que se conserva hace referencia a una actividad que ahora ya no será objeto de aquélla (Resolución de la DGRN de 26 de febrero de 2019). [j 3]

En caso de ejercitarse el derecho de separación, debe tenerse en cuenta que procede determinar el valor de las acciones o participaciones: el art. 353 de la Ley de Sociedades de Capital determinaba inicialmente que a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, debían ser valoradas por un auditor de cuentas; pero la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas ha modificado también el 353 de la LSC, sustituyendo al auditor por un experto independiente.

Advierte la STS 942/2022, 20 de diciembre de 2022 [j 4] que el régimen legal indicado comporta un mandato normativo (valoración por el auditor de cuentas distinto al de la sociedad - léase ahora experto independiente - ) que solo puede ser desplazado o alterado por una norma convencional, fruto del acuerdo de las partes (sociedad y socio afectado), en ausencia del cual aquel mandato normativo se traduce en un deber jurídico de inexcusable y obligado cumplimiento, pasa a ser exigible y coercible en virtud de la eficacia general de la norma como "deber jurídico de obediencia" (arts. 9.1 de la Constitución y 6.1 CC).

Por tanto, lo que en ningún caso contempla la norma como alternativa para dicha valoración es que ésta la realice la sociedad mediante acuerdo en junta general de los restantes socios, que supone una decisión unilateral de parte interesada, ajena a los requisitos de objetividad e imparcialidad que deben presidir dicha valoración.

Por otro lado, el art. 161.2 del Reglamento del Registro Mercantil (redacción dada por el RD 659/2007, de 25 de mayo), en su núm. 2, dice:

2. Cuando algún accionista hubiere ejercitado el derecho de separación dentro del plazo legal, los administradores de la sociedad, una vez transcurrido dicho plazo, publicarán el acuerdo de reducción del capital social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de...

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